El Tribunal Constitucional (TC) declaró
fundadas en parte las demandas de inconstitucionalidad contenidas en el
expediente 00025-2013-PI/TC y acumulados,
interpuestas contra la ley del Servicio Civil, por considerar que la decisión
de no incorporar a los trabajadores del Banco Central de Reserva, del Congreso
de la República, de la Sunat, de la SBS y los de la Contraloría General de la
República solamente resultaría razonable si se tratase de servidores que
desarrollen una carrera que tenga características especiales como las de la
Policía Nacional, maestros o servidores del Instituto Nacional Penitenciario,
entre otros.
En relación con los trabajadores del Poder
Judicial, el Tribunal ha dejado establecido que no resulta inconstitucional su
inclusión en un régimen que persigue que las entidades públicas del Estado
alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, estableciendo un régimen
uniforme para sus servidores.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional
señala que una prohibición absoluta de negociación colectiva de remuneraciones
en el sector público resulta contraria a la Constitución, insistiendo así en el
criterio que ya estableció al dictar sentencia en los expedientes 0003-2013,
0004-2013 y 0023-2013-PI/TC acumulados. También declara inconstitucional las
sanciones disciplinarias fundadas en la causal de “prevaricación”, por cuanto
su alto nivel de imprecisión afecta el principio de legalidad.
Por último, el Tribunal Constitucional, en la
misma línea de lo que ha dicho en pronunciamientos anteriores, señala que el
Congreso de la República, en el marco de sus atribuciones, debe aprobar la
regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura
ordinaria del periodo 2016-2017.
Lima, 26 de abril de 2016
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