1.- Destinatarios de la entrega económica.- La Nonagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 [Ley N° 30879], dispone
el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y
servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen
durante el año 2019 y les corresponda el beneficio de la Compensación por
Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c”
del Decreto Legislativo N° 276]. De modo que, la entrega económica no es
aplicable a los servidores públicos sujetos al Régimen del Decreto Legislativo
N° 728 [régimen privado], ni a los servidores con Contrato Administrativo de
Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 [CAS].
2.- Excepción.- Que, la norma en comento establece que no resulta aplicable dicha entrega económica a aquellos servidores que hayan
cesado por la causal de destitución. Como es sabido, uno de los supuestos de terminación
de la carrera administrativa se configura cuando el trabajador es destituido
[inciso d) del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 276].
3.- Monto
de la entrega económica.- En cuanto a la equivalencia de la entrega económica,
la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales [RMV] que estén vigentes
a la fecha en que se produce el cese del funcionario o servidor público. Como
es conocido, actualmente el monto de una remuneración mínima vital asciende a
la suma de S/ 930.00 soles, ello en aplicación del artículo 1° del Decreto
Supremo N° 004-2018-TR. Por lo tanto, la entrega económica será de S/ 9,300.00
soles, salvo que se incremente la Remuneración Mínima Vital.
4.- Financiamiento.- Dicha
entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad de acuerdo a
la disponibilidad presupuestaria.
5.- Vigencia.- La presente
disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2019, y
dado que la entrega económica está prevista por una norma de naturaleza presupuestal,
sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2019.
6.- Antecedente.-
Cabe recordar, que a través de la Ley de Presupuesto para el año 2016, se
aprobó una entrega económica para los funcionarios y servidores públicos que cesaron
durante el año 2016. También, para los que cesaron durante el año 2018. Sin
embargo, para los que cesaron durante el año 2017, no se reguló dicho beneficio.
Por último, debemos señalar que el beneficio
social de la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los
trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy irrisoria,
en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al
régimen privado; a pesar que ambos desarrollan las mismas funciones y tienen
las mismas responsabilidades. Por ello, es acertado que nuevamente se haya
regulado la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores del
Estado sujetos al régimen laboral público. Empero, el reparo es que el monto previsto
sigue siendo diminuto.
Chiclayo, 26 de Febrero del 2019.
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
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