jueves, 7 de febrero de 2008

BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD PARA FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PÚBLICO

Mediante Decreto Supremo N° 017-2008-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano (el día de hoy). Se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios, para tener derecho al pago de la Bonificación por escolaridad, la misma que asciende a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00). Monto de dinero que será entregado por única vez y se abonará en el presente mes.
Cabe señalar que el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, se previó en el articulo 6° numeral 6.1 inciso “b” de la Ley N° 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”, tal como lo habíamos adelantado en este espacio virtual (http://linaresabogados.blogspot.com/2008/01/ingresos-para-trabajadores-y.html).


1.- BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACIÓN.

El artículo 2° del D. S. N° 017-2008-EF, prescribe a quienes les es aplicable la bonificación:
1.1.-PERSONAL ACTIVO
a).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados
b).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
c).- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
1.2.-PENSIONISTAS.- los comprendidos en:
a).- Ley N° 15117
b).- Decreto Ley 19846
c).- Decreto Ley 20530
d).- Decreto Supremo N ° 051-88-PCM
e).- Ley 28091


Es preciso manifestar que a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990), no les es aplicable la bonificación comentada.


2.- REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL ACTIVO:
a).- Estar laborando al 31 de enero del 2008 o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud),
b).- Estar trabajando con una antigüedad no menor de tres meses al 31 de enero del 2008. En el caso no se tuviera dicho tiempo, se otorgará la bonificación de manera proporcional a los meses laborados.
Asimismo se indica que también tendrán derecho a la bonificación, los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. En cuanto a los Gobierno Locales los mismos otorgaran la bonificación por escolaridad.
En cuanto a la bonificación para el Magisterio Nacional la norma reglamentaria señala que se calculará de acuerdo a la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes que laboran en jornada completa, un monto no menor de S/. 300.00 nuevos soles.


Por otro lado el Artículo 10° numeral 10.1 del decreto citado, establece que las Entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado bonificación por escolaridad independientemente del régimen laboral, no podrán fijar un monto superiores a los S/. 300.00 nuevos soles. Del mismo modo en el numeral 10.2 del mismo artículo se prescribe de manera expresa que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o locación de servicios, no tendrán derecho a la bonificación por escolaridad.

Nota. Para descargar el texto del D.S N° 017-2008-EF (Pág. 366042-366043) En: http://www.elperuano.com.pe/

2 comentarios:

Anónimo dijo...

buenos dias, mi interrogante es si el personal por casContrato administrativo de servicio la d.leg1057 tienen derecho a recibir la bomificacion por escolaridad

Anónimo dijo...

Mediante Decreto Supremo Nº 026-2009-EF, se ha reglamentado el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, el cual excluye al personal contratado por CAS.