martes, 22 de enero de 2008

INGRESOS PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL ESTADO, PREVISTOS EN LA LEY DE PRESUPESTO DEL AÑO 2008

El día lunes 10 de Diciembre del año 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29142: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 (Pág. 359476). En dicha norma jurídica se prevén entre otros aspectos, ingresos económicos para trabajadores y pensionistas estatales; como por ejemplo: El Bono por Crecimiento Económico, la Bonificación Permanente para los pensionistas del Decreto Ley 19990 (los cuales ya se han regulado), entre otros que mencionamos a continuación:
El art 6° de la Ley de Presupuesto, establece el monto de los aguinaldos, escolaridad y el otorgamiento de bonificaciones especiales. Así tenemos:

1.- AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00)

2.- BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD: TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)
Se precisa que las entidades publicas sujetas el régimen laboral de la actividad pública que por disposición legal vienen entregando montos distintos por los conceptos referidos continuarán otorgándolos durante el Año fiscal 2008.

BENEFICARIOS:
a).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados
b).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
c).- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
d).- Pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes:
Ley N° 15117
Decreto Ley 19846
Decreto Ley 20530
Decreto Supremo N ° 051-88-PCM
Ley 28091

3.- ASIGNACIÓN ESPECIAL MENSUAL: que se abonará a partir del me de Enero 2008, a favor de:
a).- Personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
b).- Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario INPE, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
c).- Personal administrativo del Ministerio de Justicia, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
d).- Gobernadores por concepto de Coordinación Regional y por concepto de Coordinación Provincial, por el monto de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00) Y TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), respectivamente.
e).- Personal militar y policial en actividad y pensionistas, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
f).- Personal civil en servicio de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por el monto de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00).
Las asignaciones dispuestas en los literales a, b, c, d y f, no tienen carácter ni naturaleza remunerativa y pensionable y no se encuentran a cargas sociales. No constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

En cuanto a las Disposiciones Finales que contiene la ley de Presupuesto que versan sobre los ingresos económicos, tenemos:
TERCERA.- Los recursos que las universidades reciban por concepto de los Canon, Canon y sobrecanon y Regalía Minera (…) no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
DUODÉCIMA.- Autorícese al Instituto Nacional Penitenciario INPE, para efecto de plantear una propuesta de reestructuración de dicha entidad, a fin de poder establecer una modificación que permita establecer beneficios remunerados por concepto de “Riesgo de Seguridad y Vigilancia”, que cubra a los de dicho instituto (…)
VIGÉSIMA CUARTA.- Hágase extensivo, a partir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2005-EF a favor del personal que realiza labor asistencial de la salud en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
VIGÉSIMA QUINTA.- Autorícese al Ministerio de Justicia, a través del pliego del Instituto Nacional Penitenciario INPE, a nivelar los ingresos que los médicos cirujanos a su cargo con sus equivalentes del Ministerio de Salud, incluyendo los conceptos señalados en los Decretos de Urgencia N° 032 y 046-2002.
VIGÉSIMA SEXTA.- Autorícese al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez una bonificación extraordinaria hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.465.00) a favor de los docentes de las instituciones educativas públicas que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, a fin de complementar el costo total de adquisición de una “Laptop” y que hayan sido previamente calificados por el Ministerio de Educación. La presente bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable. El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorícese al Ministerio de educación a otorgar una Asignación econ ómica excepcional, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente y una asignación económica excepcional por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00) y DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250.00), a favor de los docentes que en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-ED, logren el nivel de suficiente o destacado respectivamente.










4 comentarios:

Anónimo dijo...

que pension tiene una pensionista de 52 años

Anónimo dijo...

que pension tiene una pensionista de 52 años

Anónimo dijo...

No cabe duda que uno de los derechos fundamentales que tienen las personas, es el acceso a un régimen pensionario, con el objeto de tener en el futuro derecho a una determinada pensión (previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos). Pero luego de reconocido el derecho, surge la pregunta: ¿y cuanto será mi pensión?. Interrogante que se hace la pensionista de 52 años. Al respecto, debemos señalar que no podemos responderle, ello por una razón sencilla, a saber:
a).- ¿a que régimen previsional pertenece?. Privado o público.
b).- ¿Es pensionista por derecho propio o derivado?
c).- ¿Qué pensión le han reconocido, por derecho propio o derivado?
d).- ¿Cuántos años de aportaciones realizó al régimen pensionario al cual aportó, en caso sea titular por derecho propio?
e).- ¿Cuál es el monto de las últimas remuneraciones que percibió como titular o eventualmente como beneficiaria?
f).- ¿fecha en la cual operó la contingencia, en caso sea de régimen público?
Como se puede observar, por razones evidentes no podemos darle una respuesta. Ya que sólo manifiesta que es pensionista de 52años de edad.
Complemente sus datos para poderle darle una respuesta vía E-mail. (maxjus2@hotmail.com).

Anónimo dijo...

soy un sr. de 75 años que hasta el momento no puedo cobrar mi pension, con 28 años de aportacion todos los documentos esta presentado en la onp.creo que me voy a morir y no voy ha cobrar ni un sol los documentos se encuentra mas de un año