jueves, 25 de septiembre de 2008

CESES COLECTIVOS: REUBICACIÒN LABORAL PARA EX TRABAJADORES QUE OPTARON POR LA REINCORPORACIÒN O REUBICACIÒN LABORAL

Establecen disposiciones para la ejecución de la reubicación general como mecanismo de implementación del beneficio de reincorporación o reubicación laboral a que se refiere la Ley Nº 27803
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27803 establece el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, encontrándose a la fecha en proceso de ejecución;
Que, el artículo 7 de la citada Ley señala que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a los beneficios está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que es necesario precisar la obligación de las diferentes empresas y entidades del Estado de cumplir con las resoluciones que emita;
Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 025-2008 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejecuta el proceso de reubicación general indicando la modalidad por la que se verifica el perfil mínimo del ex trabajador a fin de ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del beneficio, disponiendo se dicten las disposiciones reglamentarias correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27803 modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- De la titularidad de la ejecución de la reubicación general
La ejecución de la reubicación general como mecanismo de implementación del beneficio de reincorporación o reubicación laboral previsto en el inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27803, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que los actos y disposiciones administrativas que éste efectúe para su ejecución son de estricto cumplimiento por las diferentes entidades y empresas del Estado.
Artículo 2.- Del perfil mínimo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo analiza el cumplimiento del perfil mínimo de los ex trabajadores que pretenden la ejecución del beneficio de la reubicación laboral, para lo cual homogeniza los requisitos o exigencias remitidos por las entidades o empresas del Estado siempre que se garantice el cumplimiento de la función que corresponde a la plaza.
Artículo 3.- De la obligatoriedad de presentación de documentos.
Es requisito indispensable para participar en el proceso de reubicación laboral presentar la solicitud y documentos a que se refiere el inciso b) del artículo 4 de la presente norma, en el plazo señalado, de acuerdo al formato que como Anexo 1 forma parte del presente, el cual debe ser presentado con firma legalizada por Notario Público y tendrá el carácter de declaración jurada.
Artículo 4.- De la ejecución de la reubicación laboral
La ejecución del beneficio de reubicación laboral, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se efectúa de acuerdo al siguiente cronograma:
a) El 19 de setiembre del 2008, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica en su página web la relación actualizada de plazas reservadas, presupuestadas y vacantes informadas por las entidades y empresas del Estado, que contiene la denominación de la plaza, ubicación geográfica, régimen laboral y los requisitos mínimos del perfil requerido. Dicha relación contiene y constituye el total de plazas a las que pueden acceder los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporación o reubicación laboral.
b) A más tardar el 30 de setiembre del 2008, los ex trabajadores deben presentar su solicitud de reubicación laboral ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando la información publicada sobre las plazas existentes.
La solicitud debe precisar solo una (1) plaza presupuestada y vacante, la que puede ser en entidad o empresa del Estado distinta a la que cesó el ex trabajador y acompañar lo siguiente:
* Hoja de vida actualizada de acuerdo al formato que como Anexo 2 forma parte del presente.
* Copia legible del Documento Nacional de Identidad.
* Certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada.
* Certificación que acredite la experiencia laboral.
* Documento que acredite el tiempo de servicios prestados al Estado.
Los documentos deben acompañarse en copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público. No se dará trámite a solicitudes que no estén presentadas en los formatos oficiales que podrán ser impresas accediendo a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), ni aquellas a las que no se adjunte la documentación solicitada.
En caso de detectarse dos (2) o más solicitudes de un mismo ex trabajador, sólo se tramitará la primera presentada.
c) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, verifica si el ex trabajador cumple el perfil mínimo requerido para la plaza solicitada. Esta labor concluye el 20 de noviembre del 2008.
d) De manera excepcional, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá autorizar la realización de evaluación psicológica, psicotécnica o médica, en los casos que resulte necesario por la naturaleza de la actividad que corresponde a la plaza, siendo requisito indispensable que la entidad o empresa del Estado exija dichos exámenes de manera ordinaria. El costo de estas evaluaciones serán asumidas por la empresa o entidad que lo requiera y se realizarán bajo supervisión del Ministerio.
La autorización a que se hace referencia será dejada sin efecto si la empresa o entidad que lo solicitó no cumple con realizar las acciones para la realización de las evaluaciones antes mencionadas, continuándose con el proceso.
e) En los casos de concurrencia de varios ex trabajadores a una misma plaza, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional establecerá un orden de prioridad considerando la antigüedad en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente y de persistir la concurrencia, precisará el que tiene mayor tiempo de servicios prestados al Estado, para lo cual verificará la documentación presentada para este proceso de reubicación. La resolución ministerial a que se refiere el parágrafo siguiente acogerá los criterios antes mencionados.
f) El 28 de noviembre del 2008 la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional eleva el informe final de reubicación laboral al Despacho Ministerial para su aprobación mediante resolución ministerial por la que ordena la reubicación de los ex trabajadores y dispone el pago de la compensación económica a que se refiere el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008, que corresponde a los ex trabajadores que habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, no presentaron la solicitud a que se refiere el artículo 3 de este Decreto Supremo o habiéndolo realizado, no alcanzaron plaza presupuestada vacante.
Artículo 5.- Cumplimiento de las reubicaciones laborales ordenadas.
La resolución ministerial a que se refiere el literal f) del artículo anterior debe ser ejecutada por las empresas y entidades del Estado dentro de los diez (10) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, informando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la anotación en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Cuando fuere necesario y las características y requerimientos de la plaza así lo condicionen, la entidad o empresa del Estado capacita al ex trabajador por un período máximo de tres (3) meses.
Artículo 6.- De la responsabilidad
En los casos que se advierta renuencia o incumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la ejecución del beneficio de reincorporación laboral, se procederá a comunicar tal hecho a la Contraloría General de la República para la determinación de responsabilidades.
Artículo 7.- Culminación del proceso de reubicación general.
El proceso de reubicación general concluye con la emisión la Resolución Ministerial a que se refiere el literal f) del artículo 4 de la presente norma.
En caso los ex trabajadores no alcancen a cubrir plaza, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo les otorgará el beneficio de compensación económica, el mismo que podrá ser cobrado hasta el 31 de marzo de 2009.
Vencido dicho plazo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá a efectuar la consignación judicial a quienes no hubieran efectivizado el cobro.
Artículo 8.- De la liberación de plazas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención a las facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 27803, podrá dejar sin efecto total o parcialmente, la reserva de plazas informadas, en aquellos casos en que objetivamente determine que no existe posibilidad de ser cubiertas con ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por no cumplir con el perfil mínimo.
Asimismo, podrá declarar concluido el proceso de ejecución del beneficio de reubicación laboral y consiguientemente la reserva de plazas, en aquellas entidades o empresas que cumplan con la ejecución total de las reubicaciones laborales dispuestas mediante la resolución ministerial a que se hace referencia en el inciso f) del artículo 4 del presente decreto supremo.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 10.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Encargada del despacho del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
NOTA: Ver cuadros en el Diario Oficial "El Peruano", publicado el dìa 03 de setiembre del 2008.

No hay comentarios.: