miércoles, 24 de septiembre de 2008

FONAVI: DEVOLVERÀN APORTES MEDIANTE BONOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN O PROGRAMAS SOCIALES DE VIVIENDA.

Decreto Supremo que amplía las funciones de la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es fin supremo de la Sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, teniendo toda persona derecho entre otros a su libre desarrollo y bienestar conforme lo consagran el artículo 1 y el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante el Decreto Ley Nº 22591 se creó el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, para satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, dispositivo que se encuentra derogado;
Que, en el numeral 8 de la Resolución de fecha 7 de enero de 2008, recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha efectuado precisiones a las Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 1078-2007-PA/TC y 3283-2007-PA/TC, en el sentido que es constitucional la devolución de aportes al FONAVI a través de bonos y programas sociales de vivienda, entre otras acciones, y que los mecanismos para la misma pueden tener un carácter colectivo, con la posibilidad de excluir a quienes se beneficiaron parcial o totalmente de los proyectos ejecutados con sus recursos;
Que, conforme con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, Leyes y demás disposiciones legales, así como las Sentencias y Resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en razón de lo cual le compete resolver la problemática referida a la devolución de los aportes al FONAVI como uno de los medios para hacer vigente el derecho a la vivienda digna, así como para alcanzar la justicia y la paz social;
Que, es necesario ampliar las funciones de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, encargándosele efectuar la determinación de los importes que resulten a favor de los aportantes del FONAVI, sobre la base del Informe Técnico descrito en el artículo 3 del referido dispositivo, para lo cual realizará la deducción de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecución de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción de viviendas, y otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI y remitirla al Consejo de Ministros;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 29209;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de funciones de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM
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Amplíese las funciones de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, encargándosele efectuar la determinación de los montos susceptibles de ser devueltos a favor de los aportantes al FONAVI, sobre la base del Informe Técnico descrito en el artículo 3 del referido dispositivo, para lo cual realizará la deducción de los recursos que el Estado ha destinado para la ejecución de los distintos programas y/o proyectos de infraestructura sanitaria, electrificación, construcción de viviendas, y otros que se hubieran desarrollado con recursos del FONAVI, conforme con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 7 de enero de 2008, recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA/TC, y remitirla al Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Devolución de aportes
El Estado podrá efectuar la devolución de aportes que pudiera corresponder en aplicación del presente Decreto Supremo, mediante los siguientes mecanismos: Bonos, materiales de construcción o programas sociales de vivienda a favor de los que no hayan satisfecho su expectativa de vivienda.
Para hacer efectivas las devoluciones, el Estado utilizará los recursos recuperados del FONAVI y otros de los que pudiese disponer, para lo cual implementará los mecanismos financieros que permitan asegurar el cumplimiento de los derechos debidamente reclamados.
Artículo 3.- Normas complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo, entre otras, para determinar los mecanismos de devolución, priorizando la promoción y desarrollo de programas sociales de vivienda a través de sus organismos y entidades sectoriales, y establecer el Plan de Devolución de aportes a quienes corresponda.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” , el día 23 de setiembre del año 2008.

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