jueves, 9 de julio de 2009

INCREMENTAN EN S/. 300.00 NUEVOS SOLES AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se estableció el monto de dinero por aguinaldo, en la suma de S/. 200.00 nuevos soles. Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2009 y su reglamento Decreto Supremo N° 151-2009-EF, publicados el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se prevé en la suma de S/.500.00 nuevos soles el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, es decir, que hay un aumento de S/. 300.00 nuevos soles, para los titulares del incremento referido.
I.- TITULARES DEL AGUINALDO.- En cuanto a los beneficiarios del aumento por guinaldo de Fiestas Patrias, son los siguientes:
TRABAJADORES:
1).- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico).
2).- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
3).- Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
PENSIONISTAS:
4).- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes.
4.1.- Ley N° 15117 (miembros del Poder Judicial con 30 años de servicios)
4.2.- Decreto Ley N° 19846 (Pensionistas de la Caja militar policial)
4.3.- Decreto Ley N° 20530 (cedula viva)
4.4.- Decreto supremo N° 051-88-PCM
4.5.- Ley N° 28091. (servicio diplomático)

II.- REQUISITOS PARA EL PERSONAL ACTIVO
a).- Estar laborando al 30 de junio del 2009, o en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley de Modernización de la seguridad Social.
b).- Al 30 de junio del año en curso, deberán contar con no menos de tres meses de labores, lo cual significa que debieron ingresar a trabajar antes del 30 de marzo del 2009. En caso el servidor tuviera un tiempo de labores menor al señalado, le corresponderá en forma proporcional.
III.- REGULACIÓN PARA BENEFICIARIOS EN PARTICULAR
MAGISTERIO NACIONAL Y SERVIDORES CON JORNADA LABORAL PARCIAL O INCOMPLETA.
Para los docentes con jornada laboral completa será un monto no menor a S/. 500.00 nuevos soles.
Para los servidores públicos comprendidos en regimenes de carrera propia que laboran jornada parcial o incompleta, el aguinaldo será proporcional a su similar que trabaja a tiempo completo.
INTERNOS DE MEDICINA HUMANA Y ODONTOLOGIA:
Percibirán S/. 100.00 nuevos soles, los estudiantes del programa de internado de Medicina Humana y de Ontología, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, monto que no estará afecto a cargas sociales.
PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Para este colectivo de pensionistas, se establece un monto de hasta S/. 500.00 nuevos soles, el mismo que se abonara de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del órgano que administra los fondos de pensiones.
GOBIERNOS LOCALES Y PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
En el caso de las Municipalidades el incremento (S/. 300.00 nuevos soles) es de carácter opcional. En cuanto a los trabajadores que desarrollan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, les es aplicable el citado aumento con cargo a los recursos de su presupuesto.
IV.- EXCLUSIONES
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Y LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por otro lado, se señala que las disposiciones que regulan el aguinaldo por Fiestas Patrias no son aplicables al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), los que laboran bajo los alcances de un contrato de locación de servicios y de otra naturaleza.
Por último, se establece que no están comprendidos en el otorgamiento del incremento referido, el personal señalado en el punto II de la presente y los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado, que pertenezcan al régimen laboral de la actividad privada, cuyo beneficio se regule por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos distintos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.
V.- APRECIACIONES
A nuestro modo de ver, el aumento otorgado para los trabajadores y pensionistas del Estado, constituye un paliativo a su situación económica. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de los trabajadores, los mismos están sujetos a regímenes laborales distintos (público y privado), situación que origina una falta de igualdad en el ámbito remunerativo y de beneficios laborales. Ello se aprecia por ejemplo, en el caso del otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y de Navidad; puesto que los trabajadores incorporados al régimen público percibirán una suma de dinero muy inferior (tradicionalmente S/. 200.00 nuevos soles) a la que perciben los trabajadores del régimen privado (una remuneración mensual).
Del mismo modo, si ya un sector de trabajadores públicos están en una situación de desmejora en el ámbito remunerativo y de beneficios de carácter laboral; existe otro colectivo de trabajadores que laboran para el Estado, vía los denominados contrato administrativo de servicios (anteriormente denominados servicios no personales -SNP-), los cuales se encuentran aún en una situación mas precaria, dado que su acceso a derechos laborales es muy limitada, e incluso mediante mecanismo legal se desconoce su verdadera naturaleza, esto es que son trabajadores dependientes y por tanto con acceso a derechos de orden laboral.
Finalmente, cabe señalar que si uno de los impedimentos para la ordenación y sinceramiento de las remuneraciones en el sector publico, era el tema de la nivelación de las remuneraciones con la de los pensionistas (cedula viva), aquel consideramos que ya no puede constituir una limitación, dado que con el informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dicho tema ha concluido determinándose la convencionalidad (compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos) de la reforma pensionaria operada en el 2004 (Leyes Nros 28389 y 28449).

6 comentarios:

Alicia Palacios de Zegarra dijo...

No es verdad, soy cesante de la ley 20530,funcionario F4 y me han abonado a la 13.00 horas la cantidad de 389.99. Por favor averiguen que paso en la UGEL 07 de San Borja. Me lamo Alicia Palacios

Kalecgos dijo...

estanislao sanga apaza pensionista f-2 he rewcibido 200 soles de aguinaldo, que paso con los 500 soles ofrecidos por estado por favor averiguen gracias. 12. meridian

Rosa Rojas Morán dijo...

Estoy asombrada solo me han depositado 200 soles de lo que pensaba era 500 de aguinaldo,¿van a dar un reintegro o es que no me corresponde, Soy cesante de la UGEL 02.Rimac. Gracias. Rosa

Máximo Linares Gelacio dijo...

El Decreto de Urgencia 074-2009 señala en su Articulo 2° “El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga (…) y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Ley N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051- 88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley N° 28091.
Como se puede apreciar del contenido de la disposición citada, el incremento de S/. 300.00 nuevos soles aguinaldo por fiestas patrias, es aplicable para los pensionistas comprendidos en el régimen previsional regulado por el Decreto Ley 20530 “Régimen de pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990”.

aafligido por las deudas dijo...

parece quer el gobierno no GOBIERNA bien, toda vez que da una disposiciìn alentadora de fiestas patrias con un aguinaldo extraordinario de 300-00 nuevos soles, sin embargo la burocracia de los diferentes sector ) como el de salud .Pensionistas ley 20530?no cobran hasta la fecha.
esto es un insulto a la dignidad de la persona, debemos luchar contra estos malos funcionarios que uma vez ellos cobraron no les interesa los jubilados
PENSIONISDTA QUE ESPERA JUSTICIA

linaresabogados dijo...

Hemos tenido conocimiento que a los pensionistas del Régimen pensionario del Decreto Ley 20530 de los sectores salud y educación, no se les ha abonado el aumento de S/.300.00 nuevos soles por concepto del aguinaldo por fiestas patrias. Al respecto debemos señalar que constituye una práctica común de algunas entidades del Estado, el demorar el pago de algunos beneficios de orden económico a los pensionistas (también trabajadores); lo cual no solo es contrario a un tratamiento prioritario que deben tener los créditos de orden social, sino ademas que los mismos estan destinados a cubrir necesidades básicas de los destinatarios, por ello consideramos que los funcionarios del Estado responsables del tema presupuestal deben priorizar el abono de los beneficios que se otorguen, dejando de lado las trabas burocráticas. También creemos que debe postularse la dación de una regulación normativa más flexible que permita la satisfacción de los créditos de una foma mas pronta, ya que en caso contrario siempre se presentarán los mismos problemas, ello mas bien produce que se acentue la desconfianza y la sensacion de un Estado ineficiente y burocrático, que en lugar de respetar los derechos de los pensionistas, los vulnera atentando con un principio derecho como de los mismos como es el dignidad de la persona humana.
Por último, hay que recordar que los pensionistas en su generalidad son personas adultas mayores quienes con su trabajo han contribuido al desarrollo del país, razón por la cual NO ES JUSTO que reciban un tratamiento indiferente.