martes, 21 de diciembre de 2010

LINEAMIENTOS PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO

Descargue el texto completo del D.S. N° 111-2010-PCM, norma que regula los lineamientos para el nombramiento del personal contratado para labores de naturaleza permanente del sector público.
Cabe señalar que los trabajadores contratados que deseen acceder a una plaza, deben presentar una solicitud ante la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad donde laboran dentro de los 30 días computados desde el el 19 de diciembre del año en curso.
Efectúe sus preguntas si lo considera conveniente, a través de este post o mediante nuestro E-mail.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

16 comentarios:

El buscador dijo...

Hola.
En esta Resolución, ¿estarían incursos el personal bajo el régimen CAS?

Máximo Linares Gelacio dijo...

Rpta:
Lamentablemente los trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS), no estan comprendidos en el proceso de nombramiento.
Cabe precisar que el colectivo de trabajadores que labora para la administración pública en la modalidad de CAS, son los olvidados de siempre, dado que sus derechos laborales son limitados, a pesar que desarrollan la misma actividad que los trabajadores nombrados. Aunque a decir verdad, antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1057, su situación en el ámbito laboral era muy precaria.
Esperemos que normativamente y en forma progresiva, los derechos laborales de los trabajadores que se encuantran bajo los alcances del CAS, se igualen a los derechos de los servidores nombrados.

Anónimo dijo...

vnvnvbnv

Anónimo dijo...

en estos lineamientos se consideran todos los años acumulados durante la permanencia en la plaza presupuestada considerando digamos desde el 2004 o solamente los ultimos 3 años? porque si se considera los ultimos 3 años pues lamentablemente no podria nombrarme ya que tengo contrato no del 1 de enero de cada año sino ya empezado el mes devido a los procesos de concurso de contrato

Máximo Linares Gelacio dijo...

El requisito en cuanto al tiempo de permanencia, es que el servidor cuente con más de tres años concecutivos computados al 01 de enero del 2010 (fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del año 2010).

Anónimo dijo...

SOY ODONTOLOGO TRABAJO COMO RDR EN UN CENTRO DE SALUD MINSA EN LAMBAYEQUE, LABORO DESD EL 01 D JUNIO DEL 2007 HASTA LA ACTUALIDAD. MI SERUMS LO REALICE EN EL MISMO CENTRO D SALUD DOND LABORO ACTUALMENTE DEL 01 MAYO 2006 AL 30 ABRIL 2007..MI PREGUNTA ES SI ESE AÑO DE SERUMS SE CUENTA COMO TIEMPO D SERVICIO PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO POR CONCURSO??? EL MINISTERIO D SALUD CONSIDERA AL SERUMS COMO TIEMPO DE SERVICIO PARA NOMBRAMIENTOS???

LINARESABOGADOS dijo...

Ya le respondimos a través de su E-mail.

Anónimo dijo...

Buenas tardes me falta mes para culplir los tres años como requisito. me inicie trabajando con presupuesto RDR, y actualmente estoy en vacante por suplencia se podria dar el caso de nombramiento.

Unknown dijo...

yo trabajé desde enero del 2003 hasta diciembre del 2006 de ahi me despidieron arbitrariamente y me repusieron por medida cautelar en el 2009 por lo cual sigo trabajando pero mi proceso aún no termina
la pregunta es:¿ puedo postular a una plaza de nombramiento ? considerando que trabajé más de tres años consecutivos del 2003 al 2006
agradeceré su respuesta.

LINARESABGADOS dijo...

Rpta:
La norma es clara cuando señala que el servidor debe tener más de tres años de servicios continuos.
En cuanto a las plazas las mismas son aquellas que hayan quedado vacantes durante los años 2009 y 2010, y no se encuentren reservadas para los trabajadores por ceces colectivos (Ley N° 27803, modificatorias y demás normas).

Máximo Linares Gelacio dijo...

Aunque no nos señala si la entidad pública esta comprendida dentro de los alcances de los lineamientos aprobados a través del D.S. N° 111-2010-PCM. Debo señalar que el servidor debe contar con contrato vigente.
En cuanto a la medida cautelar, la misma es de naturaleza temporal, no constituyendo una decisión definitiva.

Anónimo dijo...

Dr. Linares soy tecnica de enfermeria,laboro en un centro de salud minsa hace 5 años ininterrumpidamente ,emito recibo por honorarios cada mes,me pagan con los recursos directament recaudados que llegan a mi centro de salud por el SIS y recaudacion,no soy ni cas ni 728, mi pregunta es accedo a dicho concurso de nombramiendo???

Máximo Linares Gelacio dijo...

Al expedir recibos por honorarios, debe entenderse que usted realiza una actividad autónoma (desde el punto de vista formal), mientras que el nombramiento es para aquellos trabajadores que prestan servicios personales, esto es, bajo subordinación.

Anónimo dijo...

Y MI DUDA ES TRABAJADORES DE SERVICIOS PERSONALES, Y EL PERSONAL QUE TRABAJA MAS DE 3 AÑOS PERO SON DE SERVICES, TAMBIEN PUEDEN ACCEDER A ESTE DECRETO DE URGENCIA. ' GRACIAS

Máximo Linares Gelacio dijo...

Las empresas de intermediación laboral (services), no estan comprendidas en el proceso de nombramiento.

Anónimo dijo...

Al parecer el DS Nº 111-2010-PCM, ha generado más de un problema, la norma salió el 19DIC2010.En mi Institución, recien convocaron para el proceso abreviado el 11ENE2010, está publicado la relación de aptos e inaptos,pero no quieren emitir la REsolución de Nombramiento, porque dicen que no está contemplado en el presupuesto del año fiscal 2011, en todo caso el proceso de nombramiento se hubiese llevado desde el 20DIC al 31DIC2010.Han hecho las consultas a Servir y les han dicho lo mismo verbalmente y nada por escrito. En mi opinión el nombramiento no va afectar al erario nacional, porque son plazas presupuestadas(orgánicas), sólo es cambiar la condición del trabajador de contratado a nombrado y además por el principio de primacía de la Realidad, en caso de discordia entre lo que ocurre en la realidad y surge de los documentos debe darse preferencia a lo primero.
carlos_pilco@yahoo.es