El 06 de Noviembre del año en curso se ha
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N°
004-2014. A través de dicha norma se está otorgando entre otros, un aguinaldo
extraordinario, una subvención extraordinaria, pago del Decreto de Urgencia N°
037-94. Veamos:
1.-
AGUINALDO EXTRAORDINARIO.- Un aguinaldo extraordinario por la suma
de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
[S/. 300.00], para:
1.1.-
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados
bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley
de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público;
el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los
trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS
[Contrato Administrativo de Servicios].
1.2.- Los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial],
Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 19990, Decreto
Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto
Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores;
víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091
[Servicio diplomático], y el personal que por ley recibe aguinaldo por navidad de conformidad
con el TUO de la Ley N° 28411, Ley de presupuesto del Año Fiscal 2014.
El citado aguinaldo se abonará en el mes de
diciembre del 2014, siendo que en el caso de los servidores y funcionarios, los
mismos deberán tener relación laboral al 07 de noviembre del año 2014.
Asimismo, en el caso de los trabajadores de los Gobiernos Locales, percibirán
el aguinaldo extraordinario hasta el monto referido y se financiará con cargo a
sus respectivos ingresos corrientes.
Por último, el aguinaldo mencionado no tiene
naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está a afecto a cargas
sociales.
2.-
SUBVENCIÓN ECONÓMICA.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social [MIDIS], otorgará por única vez y en forma excepcional a los usuarios
del programa nacional de asistencia solidaria PENSIÓN 65, la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 100.00];
dicha subvención se otorgará en el mes de diciembre del 2014. Cabe agregar que
dicha subvención también se otorgara a los usuarios del programa nacional de
apoyo directo a los más pobres JUNTOS.
3.-
PAGO DE BONIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94.- De
manera excepcional se autoriza a las entidades señaladas en el anexo N° 2, y
por el monto citado en dicho anexo, a realizar pagos sobre el monto devengado
de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94, en el marco de la Ley N°
29072 [ Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N°
037-94 sin sentencia judicial]. En el caso del Gobierno Regional de Lambayeque
se está destinando la suma de S/. 2,101,870, para la Municipalidad Provincial de
Chiclayo la suma de S/. 5,290; y en el caso de la Municipalidad Provincial de
Lambayeque la suma de S/. 22,480. Para conocer las demás entidades beneficiadas
y sus respectivos montos con el pago de la citada bonificación, haga clic en
este enlace: https://mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo2_DU004_2014EF.pdf
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
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