martes, 9 de diciembre de 2014

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015: DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL

El 04 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 – Ley N° 30281–. En dicha norma presupuestal anual, no sólo se contempla el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; sino también se establecen determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público. A continuación, veamos los temas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenidos en la ley señalada.
1.-       Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad:
1.1.- i).- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. ii).- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2015: 
a).-      Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
b).-      Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 400.00].
1.2.-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-    Aguinaldos.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS [S/. 300.00].
2.-       Medidas en materia de personal.
2.1.-    Incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, de hasta el 100% del personal del INPE sujeto al Régimen Público del Decreto Legislativo N° 276, que se encuentran comprendidos en la Ley N° 29709 [Ley de la carrera especial pública penitenciaria].
2.2.-    Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Campesinas Laborales [CLAS].
3.-       Incentivo por desempeño escolar.
Autorizan al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando el Bono de Incentivo al desempeño escolar hasta el 31 de diciembre del 2016.
4.-       Incentivo para la incorporación de profesores a la carrera pública magisterial.
Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar un bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Publica Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación. Asimismo, el monto del bono asciende a la suma de S/. 18,00.00 nuevos soles, y se otorgará por única vez y su pago se realizara en tres cuotas anuales de S/. 6,000.00 nuevos soles cada una.
5.-       Implementación del Decreto Legislativo N° 1153.
Autorizan al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestales por la suma de S/. 29.000.000.00 nuevos soles para el financiamiento y continuidad de las acciones en implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 [política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado].
6.-       Pago de bonificación del D.U. N° 037-94, sin sentencia judicial, y desactivación del fondo 037-94..
Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta S/. 50.000.000.00 nuevos soles, de la reserva de contingencia al fondo D.U N° 037-94, con la finalidad de continuar con el pago de los devengados en el marco de la Ley N° 29702 y modificatoria [Ley que dispone el pago de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 sin sentencia judicial]. Además, a partir del año fiscal 2015 el pago del monto devengado de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco de la Ley N° 29702 está a cargo de los pliegos presupuestales respectivos. Por último, se establece la desactivación del fondo DU 037-94.
7.-       Transferencia financiera a favor de la CPMP.
Incorporación en los presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio, en la suma de S/. 759.754.000.00, los cuales serán transferidos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al pago de obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones.
8.-       Prorroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2015 o hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], incluyéndose al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, comprendidos en el Régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. Dicha asignación se abona en forma mensual y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecta a cargas sociales.
9.-       SUNAFIL
Para la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral [SUNAFIL], se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2015 lo previsto en la primera [transferencia de funciones], y cuarta [implementación de la sunafil a nivel nacional] disposición completaría final de la Ley N° 29981, por la cual se creó la sunafil.
10.-     Contrato de Prestación de Servicios en el Exterior.
Creación del contrato de prestación de servicios en el exterior, el cual tiene por objeto permitir la contratación de personal que resida en el exterior para los Órganos del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y para las agregadurías de las Fuerzas Armadas. El personal contratado bajo la modalidad señalada no se considera como servicios personales ni servicio civil.
11.-     Política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República.
La política de ingresos se encuentra conformada por: a).- Remuneración por categoría del SDR, b).- Bonificación por trabajo efectivo al cargo, c).- Bonificación por condiciones especiales de prestación de servicios, d).- Asignación por servicios en el exterior, e).- Aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y f).- Compensación por tiempo de servicios [CTS]. Los conceptos b, c, y d; no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la CTS, ni aguinaldos.   
12.-     Prórroga de vigencia de la disposición final del Decreto de Urgencia N° 009-2012.
Prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2014, el encargo excepcional a la Oficina de Normalización Previsional, de la administración del pago del beneficio complementario creado por la Ley N° 29741 [Ley que crea el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica].
13.-   Bonificación extraordinaria de S/. 30.00 nuevos soles mensuales para pensionistas del Decreto Ley N° 19990, seguirá abonándose. 
Prórroga de la vigencia de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia de Urgencia N° 074-2010, esto es, de la bonificación extraordinaria que se viene abonando en forma mensual en la suma de S/. 30.00 nuevos soles, para los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley N° 19990. Cabe agregar que dicha bonificación se otorga a los pensionistas de jubilación, invalidez, orfandad, viudez y de ascendientes; que hayan tenido pensión definitiva al 31 de diciembre del 2010, y que cuenten con 65 años o más de edad a dicha fecha.
14.-     Monto mínimo de pensión de viudez del Decreto Ley N° 19990 y de la pensión de vejez de la Ley N° 13640, tendrán carácter permanente
A través del Decreto de Urgencia N° 002-2014, se estableció como monto mínimo de la pensión de viudez comprendida en el Decreto Ley N° 19990, la suma de S/. 350.00 nuevos soles. Además, se estableció como monto mínimo para los pensionistas de vejez comprendida en la Ley N° 13640, la suma de S/. 415.00 nuevos soles. Dichos montos señalados seguirán otorgándose en forma permanente.
15.-     Vigencia permanente de la forma de determinación de subsidios para policías y militares.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 002-2014, se estableció la forma de determinación de los montos de los subsidios, póstumo y por invalidez; previstos por el artículo 15° del  Decreto Legislativo N° 1132 [aprueban la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú], a que se refieren las bonificaciones de los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo, para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente para los oficiales, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente. Siendo que dicha forma de determinación será de vigencia permanente.
16.-     Complemento retributivo a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 18846.
Autorizan el otorgamiento de un complemento retributivo de carácter no pensionable para los pensionistas del Decreto Ley N° 18846 [Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales] que perciben una pensión mensual inferior de S/. 370.00 nuevos soles. Dicho complemento retributivo equivale a la diferencia entre el monto de la pensión mensual del pensionista y la suma de S/. 370.00 nuevos soles, y tendrá carácter permanente.

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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