Mediante el Decreto Supremo N° 385-2015-EF,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de diciembre del 2015, se
ha aprobado el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional [en adelante TAP].
Veamos algunas de las normas reglamentarias más importantes.
1.-
Alcance nacional del TAP y Regímenes pensionarios objeto de pronunciamiento.- El
TAP fue creado a través de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30114 [ley de presupuesto del sector público para el año fiscal
2014], dicho Tribunal según su
reglamento, es un órgano resolutivo con
competencia de alcance nacional, que va a resolver sobre las controversias referidas a los derechos y
obligaciones previsionales de los siguientes regímenes pensionarios: i).-
Decreto Ley N° 18846 [Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales] ii).- Decreto Ley N° 19990 [Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social], iii).- Decreto Ley N° 20530 [Régimen de pensiones y compensaciones por servicios
civiles prestados al Estado no comprendidos por el Decreto Ley 19990 iv).- Ley N° 30003 [Régimen especial de
seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros], y otros
régimen pensionarios a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina
de Normalización Previsional.
2.- Emisión de precedentes de observancia
obligatoria.- Que, el TAP mediante acuerdo adoptado en
sala plena aprueba criterios recurrentes de calificación, los cuales constituyen
precedentes administrativos de observancia obligatoria, para los órganos que
administran materia previsional.
3.- Del trámite del recurso de apelación ante
el TAP.- A través del recurso de apelación se cuestionan los
actos administrativos producidos por las Entidades que han resuelto sobre los
derechos y obligaciones pensionarias, siempre que el recurso se sustente en la
diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro
derecho.
3.1.-
De los requisitos de admisibilidad.- Entre los requisitos para
que se admita el recurso de apelación se prescribe que i).- debe estar dirigido
al TAP, ii).- identificación del apelante, quien consignará entre otros, su
domicilio, en el cual se le notificará el pronunciamiento del TAP. También, se
contempla que el recurso de apelación no requiere que esté autorizado por
abogado.
3.2.-
Del plazo para apelar.- En cuanto al plazo para interponer el
recurso de apelación, será de 15 días contados a partir del día siguiente de
notificado el acto administrativo que se está impugnando. En caso se impugne
una resolución ficta denegatoria, el plazo es de 15 días y se computa a partir
del vencimiento del plazo que tenía la entidad para resolver la petición
administrativa [30 días hábiles].
3.3.-
Efecto del Recurso de apelación.- La interposición del
recurso de apelación suspende los efectos del acto administrativo impugnado,
esto es, que éste no producirá sus consecuencias.
3.4.-
De la denegatoria ficta del TAP.- Que, vencido el plazo para
que el TAP resuelva y notifique su decisión sobre el recurso de apelación, el
apelante asumirá que su recurso ha sido denegado, y se tendrá por agotada la
vía administrativa, habilitándolo para la interposición de la demanda
contenciosa administrativa.
4.- De la vigencia del reglamento.-
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
385-2015-EF, establece que el título I, II y la Segunda Disposición
Complementaria Final del citado reglamento, entran en vigencia a partir del 24
de diciembre del 2015; y los demás artículos y disposiciones complementarias
finales transitorias y derogatoria entran en vigencia a partir del 04 de
febrero del 2016.
5.- De los recursos de apelación en trámite.- En
tanto no entre en funcionamiento efectivo el TAP, las autoridades competentes
continuarán resolviendo en segunda instancia administrativa los asuntos que
provengan de las dependencias correspondientes.
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
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