martes, 29 de diciembre de 2015

APRUEBAN REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL

Mediante el Decreto Supremo N° 385-2015-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de diciembre del 2015, se ha aprobado el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional [en adelante TAP]. Veamos algunas de las normas reglamentarias más importantes.
1.- Alcance nacional del TAP y Regímenes pensionarios objeto de pronunciamiento.- El TAP fue creado a través de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 [ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2014],  dicho Tribunal según su reglamento, es un  órgano resolutivo con competencia de alcance nacional, que va a resolver sobre las  controversias referidas a los derechos y obligaciones previsionales de los siguientes regímenes pensionarios: i).- Decreto Ley N° 18846 [Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales] ii).- Decreto Ley N° 19990 [Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social], iii).- Decreto Ley N° 20530 [Régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos por el Decreto Ley 19990  iv).- Ley N° 30003 [Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros], y otros régimen pensionarios a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional.
2.-       Emisión de precedentes de observancia obligatoria.- Que, el TAP mediante acuerdo adoptado en sala plena aprueba criterios recurrentes de calificación, los cuales constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, para los órganos que administran materia previsional.    
3.-       Del trámite del recurso de apelación ante el TAP.- A través del recurso de apelación se cuestionan los actos administrativos producidos por las Entidades que han resuelto sobre los derechos y obligaciones pensionarias, siempre que el recurso se sustente en la diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho.
3.1.- De los requisitos de admisibilidad.- Entre los requisitos para que se admita el recurso de apelación se prescribe que i).- debe estar dirigido al TAP, ii).- identificación del apelante, quien consignará entre otros, su domicilio, en el cual se le notificará el pronunciamiento del TAP. También, se contempla que el recurso de apelación no requiere que esté autorizado por abogado.  
3.2.- Del plazo para apelar.- En cuanto al plazo para interponer el recurso de apelación, será de 15 días contados a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo que se está impugnando. En caso se impugne una resolución ficta denegatoria, el plazo es de 15 días y se computa a partir del vencimiento del plazo que tenía la entidad para resolver la petición administrativa [30 días hábiles].
3.3.- Efecto del Recurso de apelación.- La interposición del recurso de apelación suspende los efectos del acto administrativo impugnado, esto es, que éste no producirá sus consecuencias.
3.4.- De la denegatoria ficta del TAP.- Que, vencido el plazo para que el TAP resuelva y notifique su decisión sobre el recurso de apelación, el apelante asumirá que su recurso ha sido denegado, y se tendrá por agotada la vía administrativa, habilitándolo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa.
4.-       De la vigencia del reglamento.- Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 385-2015-EF, establece que el título I, II y la Segunda Disposición Complementaria Final del citado reglamento, entran en vigencia a partir del 24 de diciembre del 2015; y los demás artículos y disposiciones complementarias finales transitorias y derogatoria entran en vigencia a partir del 04 de febrero del 2016.    
5.-       De los recursos de apelación en trámite.- En tanto no entre en funcionamiento efectivo el TAP, las autoridades competentes continuarán resolviendo en segunda instancia administrativa los asuntos que provengan de las dependencias correspondientes.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com


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