A través del Decreto Supremo N° 397-2015-EF, publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de diciembre del 2015, se ha aprobado
el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT] para el
año 2016, en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3,950.00).
La fijación del monto de la UIT tiene
incidencia entre otros, en el ámbito de la administración de justicia. Así, la
UIT es el parámetro de cálculo para fijar el monto de la Unidad de Referencia Procesal [URP], la cual a su vez es el indicador para establecer el valor de los aranceles judiciales que deben abonar las partes que
conforman un proceso judicial, de modo que para
el año 2016 la URP será de S/. 395.00 nuevos. Asimismo, mas
concretamente en el ámbito del Derecho del trabajo, tenemos las siguientes
consideraciones:
i).- El monto del arancel judicial para
ofrecer medios de prueba cuando se interpone una demanda judicial, será de S/.
19.75 soles, que equivale al 50% de una URP [si el monto del petitorio es mayor a 70 URP].
ii).- En los procesos laborales la URP se toma en
consideración para fijar la competencia del Juez por razón de la cuantía. Así, por
ejemplo, en el caso de los Distritos Judiciales donde esta vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo [Ley N° 29497] se tiene que: a).- si el monto del
petitorio es mayor a S/ 19,750.00 soles, la demanda se presentará ante el Juzgado
Especializado de Trabajo [civil o mixto donde no exista juzgado de trabajo]. b).- si el monto es igual o menor a S/
19,750.00 soles, la demanda se interpondrá ante el Juzgado de Paz Letrado
Laboral.
Finalmente, cabe recordar que en los juicios laborales
el prestador de servicios está exonerado del pago de tasas judiciales, siempre
y cuando la cuantía de la demanda no supere el valor de 70 URP [S/ 27,650.00
con el nuevo monto de la UIT], y cuando la pretensión es inapreciable en
dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los
trabajadores cuando promuevan algún proceso
previsional [por ejemplo, en los casos contra la ONP].
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario