sábado, 26 de diciembre de 2015

UIT PARA EL AÑO 2016 SERÁ DE S/ 3,950.00 SOLES Y SU INCIDENCIA EN LOS PROCESOS LABORALES

A través del Decreto Supremo N° 397-2015-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de diciembre del 2015, se ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT] para el año 2016, en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3,950.00).
La fijación del monto de la UIT tiene incidencia entre otros, en el ámbito de la administración de justicia. Así, la UIT es el parámetro de cálculo para fijar el monto de la Unidad de Referencia Procesal [URP], la cual a su vez es el indicador para establecer el valor de los aranceles judiciales que deben abonar las partes que conforman un proceso judicial, de modo que para el año 2016 la URP será de S/. 395.00 nuevos. Asimismo, mas concretamente en el ámbito del Derecho del trabajo, tenemos las siguientes consideraciones: 
i).-  El monto del arancel judicial para ofrecer medios de prueba cuando se interpone una demanda judicial, será de S/. 19.75 soles, que equivale al 50% de una URP [si el monto del petitorio es mayor a 70 URP]. 
ii).- En los procesos laborales la URP se toma en consideración para fijar la competencia del Juez por razón de la cuantía. Así, por ejemplo, en el caso de los Distritos Judiciales donde esta vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo [Ley N° 29497] se tiene que: a).- si el monto del petitorio es mayor a S/ 19,750.00 soles, la demanda se presentará ante el Juzgado Especializado de Trabajo [civil o mixto donde no exista juzgado de trabajo]. b).- si el monto es igual o menor a S/ 19,750.00 soles, la demanda se interpondrá ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral.
Finalmente, cabe recordar que en los juicios laborales el prestador de servicios está exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demanda no supere el valor de 70 URP [S/ 27,650.00 con el nuevo monto de la UIT], y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional [por ejemplo, en los casos contra la ONP].

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

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