1.- Destinatarios.- A través de la Ley N° 30700,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 20 de diciembre del 2017, se ha dispuesto el otorgamiento de una
bonificación extraordinaria para los pensionistas de viudez comprendidos en el Decreto
Ley N° 19990, “Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social”.
2.- Monto.- El importe de la bonificación equivale a la suma de
S/. 100.00 soles mensuales, los mismos que serán entregados a partir del último
trimestre del presente año, es decir, a partir del mes de octubre del 2017.
3.- Requisitos.- Los titulares de una pensión de viudez deben: i).-
tener la condición de pensionistas de viudez de manera definitiva y ii).- tener
65 años de edad; ambos requisitos deberán cumplirse a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley N° 30700, esto es, al 21 de diciembre del 2017.
4.- Exclusiones.- Al haberse dispuesto que la bonificación
extraordinaria solo se entregue a los pensionistas de viudez, se tiene que no
resulta aplicable a los pensionistas de jubilación, invalidez, orfandad y
ascendientes.
5.- Financiamiento.- Dicha bonificación
extraordinaria se financia con el presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional
[ONP].
Abog: Máximo
Linares Gelacio.
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