martes, 22 de enero de 2008

BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El día 05 de Enero del año en curso mediante D.U. N° 001-2008, el Gobierno Nacional dispuso el otorgamiento de un Bono por Crecimiento Económico ascendente a S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los funcionarios y servidores del Sector Público, los mismos que según el Ministro de Economía y Finanzas ascienden a más de 750,000

1.- BENEFICIARIOS DEL BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO.

La norma jurídica establece en su artículo 1° que será aplicable a:

a).- Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad publica, es decir a aquellos que se encuentran regidos por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (Gobiernos Regionales Gobiernos Locales, Ministerio del Salud, etc).

b).- Los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir a aquellos cuya actividad laboral esta regulada por el Decreto Legislativo N° 728, entre otras. (Poder Judicial, Registros Públicos, etc)

c).- El personal de las FF.AA y Policía Nacional del Perú.


Cabe señalar que la Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece en su art. 22° el otorgamiento de un Bono por Crecimiento Económico; para los trabajadores (funcionarios y servidores) del Sector Público, siempre y cuando la economía crezca por encima del 7 %. Por tanto el Gobierno supone que este año el crecimiento económico será superior al producido en el año 2007 (7%), razón por la cual el Bono citado no es otra cosa que un adelanto, de lo que en el mes de marzo debería haberse abonado, tal como se establecía en el derogado art 23.3 de la Ley de Presupuesto para el año 2008.Asimismo se establece que el monto de dinero que asciende a 300.00 nuevos soles no tendrá carácter remunerativo ni pensionarios.

Consideramos que es una decisión acertada el otorgamiento de un bono por crecimiento económico, para los trabajadores del sector público, puesto que es una forma de incrementar sus alicaídas remuneraciones. Sin embargo lamentamos que dicho Bono no sea aplicable a los trabajadores contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP), puesto que el referido decreto de urgencia no los menciona como beneficiarios. Lo cual desde nuestro punto de vista constituye la más absoluta injusticia y violatorio del principio de igualdad y no discriminación. Puesto que si bien es cierto los trabajadores por SNP han suscrito contratos civiles, también lo es que en aplicación del principio innominado de Primacía de la Realidad contenido en la Constitución Política de Estado; en los hechos desarrollan una relación laboral y por tanto son auténticos trabajadores.


2.- TEXTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 001-2008

FIJAN BONO POR CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DICTAN OTRAS MEDIDASEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Que, el articulo 22° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publco para el Año fiscal 2008, dispone que el Poder Ejecutivo otorgara un Bono por Crecimiento Económico a favor de los funcionarios y servidores del Sector Publico del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluido los servidores comprendidos en regimenes de carrera propia y el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;Que en dicho contexto, resulta pertinente fijar el monto del Bono equivalente a la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVO SOLES), cuyo financiamiento se hará con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia previstos en el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se dictaran las disposiciones necesarias;Que, en tal sentido, lo antes señalado constituye una medida de interés nacional con carácter económico y financiero, para lo cual es necesario dictarse en forma urgente disposiciones que coadyuven al pago del Bono por crecimiento Económico conforme a lo establecido en el articulo 22° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.- Bono por Crecimiento Económico Fíjese en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEBVOS SOLES), el Bono por Crecimiento a que se refiere el articulo 22° de la ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2008, el cual se abona conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de enero de 2008, a los funcionarios y servidores del Sector Público del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluidos los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia, y del régimen laboral del decreto Legislativo N° 728.

Artículo 2°.- Condiciones para el otorgamiento del BonoEl Bono por Crecimiento económico se otorga conforme a las condiciones establecidas en los numerales 23.1, 23.4, y 23.5 del artículo 23° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.

Artículo 3°.- Financiamiento3.1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finazas a utilizar los recursos previstos en la Reserva de Contingencia para financiar la aplicación del presente Decreto de Urgencia, salvo para los casos establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 del presente artículo. Para tal efecto, el procedimiento para otorgar los recursos a las entidades cuyos servidores se encuentran comprendidos en el artículo 22° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008, es el establecido en el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.3.2. Los Gobiernos Locales otorgan el Bono por Crecimiento Económico a sus servidores, de acuerdo a los señalado en al Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.3.3. Asimismo, las entidades que se financian íntegramente con recursos directamente recaudados otorgan a sus servidores el Bono por Crecimiento Económico con cargo a dicho recursos.

Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se oponen a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, o limitan su aplicación.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ. Presidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
NOTA:
Es preciso señalar que el presente Blog, tiene por objeto difundir temas destinados a los trabajadores, asegurados y pensionistas del país. Por otro lado debemos indicar que los comentarios que se realicen en este espacio virtual, deben de efectuarse moderadamente (hemos suprimido hasta en dos oportunidades, este artículo publicado el 05/01/2008, por la publicación de un comentario obsceno). Además en cuanto a algunas interrogantes que se plantean, nos reservamos el derecho de absolverlas sin que sea nuestra obligación darles respuesta, en todo caso pueden consultar con un abogado de su elección.

Atentamente:

1 comentario:

Rominalcazar dijo...

Buenas tardes Sres. de Linares &Abogados, respecto a este bono de crecimiento, queria hacerles una pregunta, mi padre es un obrero contratado por servicio especifico en una municipalidad ( todos los meses del año pasado y tambien de este año) a el tambien le correspondería este bono de crecimiento economico? muchas gracias por su atencion .

Romina Alcazar Zapata