miércoles, 28 de mayo de 2008

ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA TRANSFERENCIA A LA ONP DE LOS SALDOS CIC PARA EFECTOS DE LA LIBRE DESAFILIACIÓN DEL SPP

CIRCULAR Nº AFP-93-2008
Lima, 14 de mayo de 2008
Ref. Disposiciones complementarias para la
transferencia a la ONP de los saldos CIC por
efectos de la Libre Desafiliación del SPP
Señor
Gerente General
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante SBS, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, Ley Nº 28991 Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Adelantada y sus normas reglamentarias, y la Resolución de Superintendencia Nº 057-2008/SUNAT, y con la finalidad de establecer mecanismos que faciliten la transferencia de los saldos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización de aquellas personas que se desafilian del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, esta Superintendencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, cuyos ex afiliados se hayan acogido al procedimiento de desafiliación establecido en la Ley Nº 28991 Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Adelantada, y cuya resolución de desafiliación expedida por esta Superintendencia le haya sido notificada a la AFP.
2. Transferencia del saldo de la CIC a la ONP
La AFP deberá transferir a la ONP los recursos que hubieren en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Esta transferencia deberá incluir los aportes obligatorios, los aportes voluntarios con fin previsional, el bono de reconocimiento redimido, si lo hubiere, y la rentabilidad generada en la CIC. Siendo ello así, la AFP procederá de la siguiente manera:
2.1. De las Resoluciones de Desafiliación notificadas a partir de la vigencia de la
presente Circular

La AFP dispone de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificada la resolución de desafiliación, para transferir los recursos que hubieren en la CIC de aquellos afiliados por los que la SBS haya notificado a la AFP la resolución de desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
2.2. De las Resoluciones de Desafiliación notificadas con anterioridad a la vigencia de la presente Circular
La AFP dispone de hasta sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular, para transferir los recursos que hubieren en la CIC de aquellos ex afiliados por los que la SBS notificó a la AFP la respectiva resolución de desafiliación del SPP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular.
La valorización de las transferencias mencionadas en los acápites 2.1 y 2.2 se realizará aplicando el valor cuota vigente a la fecha del cargo en cuenta. La transferencia se efectuará dentro de los dos (2) días útiles siguientes al cargo en la cuenta.
3. Transferencia del importe del Bono de Reconocimiento redimido
El importe del Bono de Reconocimiento redimido que corresponda a los ex afiliados involucrados en el numeral anterior, será transferido dentro de los plazos señalados en los acápites 2.1 ó 2.2, según corresponda, en la siguiente cuenta bancaria indicada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP):
Banco de Crédito del Perú
ONP-FRC Bonos de Reconocimiento
Cuenta Bancaria Nº 191-1016865-0-62
CCI Nº 002-191-001016865062-59
4. Notificación de la Resolución de Desafiliación
La AFP remite copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de su notificación por parte de la SBS, adjuntando copia de la Sección III del Formato de Solicitud de Desafiliación - Declaración Jurada - suscrita por el ex afiliado que generó la desafiliación.
5. Ultimo Devengue en el SPP y Primer Devengue en el SNP
La ONP, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al que corresponda a la remisión por parte de la AFP de la copia de la resolución de desafiliación, deberá notificar al empleador o al asegurado, según sea el caso, la copia de la resolución de desafiliación respectiva y desde cuándo se computará el primer mes de devengue en el SNP. Así, el último mes de devengue en el SPP es aquel en el cual la ONP debe efectuar la notificación al empleador o asegurado, devengue que se especificará en la respectiva resolución de desafiliación del SPP.
6. Cierre de la CIC
La AFP dispone hasta de treinta (30) días calendarios luego de culminado el primer mes de devengue en el SNP para cerrar la CIC y regularizar la transferencia de cualquier recurso adicional que pudiera haber en ésta, y en aquellos casos en los que existieran aportes posteriores al cierre de la CIC, la AFP procederá a devolverlos al empleador según lo establecido en la Resolución SBS Nº 1041-2007.
7. Aportes recuperados
La transferencia a la ONP de los aportes recuperados a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Nº 28991 y el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 063-2007-EF se deberá realizar dentro del mes siguiente al mes en que fueron recuperados.
8. Último mes de devengue en el SPP, primer mes de devengue en el SNP y cierre de
la CIC de las Resolución de Desafiliación emitidas antes de la presente Circular

No obstante lo señalado en los numerales 5 y 6 precedentes, en aquellos casos en los que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, la AFP ya hubiera notificado a la ONP la resolución de desafiliación, la ONP informará a la SBS la relación de resoluciones notificadas a los empleadores y asegurados indicando el primer mes de devengue en el SNP, en cuyo caso el último mes de devengue en el SPP será el mes previo al informado por la ONP. En estos casos, la AFP dispone de hasta treinta (30) días, contados desde la vigencia de la presente circular para proceder al cierre de la CIC.
9. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NOTA: Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 21 de Mayo del 2008.

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