martes, 24 de junio de 2008

ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 27803 Y LA LEY Nº 29059

DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron las recomendaciones previstas por las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586 a fin de establecer los mecanismos de reparación a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28299 que modifica la Ley Nº 27803 establece la obligación de las entidades y empresas del Estado de mantener reservadas, desde el año 2002, las plazas presupuestadas y vacantes para ser asignadas a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral;
Que, las entidades y empresas del Estado han informado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las plazas comprendidas en dicha reserva, dentro de las cuales se aprecia que se encuentran reservadas plazas referidas a profesionales de la salud, tales como médicos, enfermeras, tecnólogos médicos, entre otros, respecto de las cuales existe imposibilidad material de ser cubiertas por los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;
Que, la situación expuesta genera una afectación injustificada en el servicio asistencial que el Ministerio de Salud y ESSALUD brindan a la población, por lo que es necesario dejar sin efecto la reserva de tales plazas, por cuanto el Estado debe garantizar la protección de la salud de la población, que constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú;
Que, también el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente tiene inscritos a 28 297 ex trabajadores, de los cuales 8 497 optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral; sin embargo, a la fecha han sido reincorporados o reubicados 4 366, quedando pendiente la reubicación de 4 131;
Que, de acuerdo al análisis de las plazas reportadas y la información que contiene el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se prevé que un número de estos ex trabajadores no alcance a cubrir las plazas vacantes presupuestadas informadas por las entidades y empresas del Estado, por lo que resulta necesario cautelar su derecho a obtener una reparación, lo cual constituye la finalidad de las normas que regulan esta materia;
Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 020-2005 deja en suspenso el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28299 en lo que se refiere a la reubicación laboral, hasta que se culmine con dicho beneficio;
Que, por tanto, se requiere expedir normas que permitan al Estado dar por culminada la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, otorgando algún resarcimiento del Estado a quienes podrían no recibir beneficio alguno de la Ley Nº 27803;
Que, estas medidas revisten carácter de excepcionalidad porque existe la urgencia social de permitir la disposición de las plazas reservadas primando así el interés colectivo; tiene incidencia económica, por cuanto se debe proporcionar los recursos que le permitan al Estado cumplir con la reparación mencionada; asimismo, la medida corresponde a un supuesto de imprevisibilidad, ya que la decisión se adopta al finalizar el proceso de reubicación directa y habiéndose ponderado que la racionalización de la Administración Pública debe promover medidas que optimicen el servicio público;
Que, por todos los fundamentos expuestos, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y financiera que permita cumplir de manera adecuada con la Ley Nº 27803, existiendo por tanto razones de interés nacional que justifican la expedición en forma inmediata de una medida de emergencia que evite las consecuencias sociales de la imposibilidad actual de disponer de las plazas de profesionales de la salud y de la imposibilidad de otorgar los beneficios derivados de la Ley Nº 27803;
En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma
Déjese sin efecto la reserva de plazas presupuestadas y vacantes que fueron informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Nº 28299, referidas a profesionales de la salud, de acuerdo al Anexo del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 2.- Transferencia a los Gobiernos Regionales
Las plazas presupuestadas y vacantes transferidas o a ser transferidas a los Gobiernos Regionales como parte del proceso de descentralización, no serán consideradas en el proceso de ejecución de beneficios de la Ley Nº 27803, debiendo ser suprimidas.
Artículo 3 Cambio de opción de beneficio
Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, pueden desistirse del mismo y optar por la compensación económica o la jubilación adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.
En el caso de la compensación económica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe del beneficio se calcula a razón de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales vigentes por cada año de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el período de trabajo desempeñado por la relación laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivó su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto mínimo a percibir será el equivalente a cinco (5) años de servicios y el monto máximo será el equivalente a quince (15) años.
En el caso de la jubilación adelantada a que se refiere este cambio de opción, el cumplimiento de los requisitos para su percepción -edad y años de aportación-, se califica a la fecha de la vigencia de la presente norma.
Artículo 4.- Beneficios adicionales
Los ex trabajadores que varíen su beneficio a la compensación económica, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les otorgue una constancia que considera como efectuados aportes previsionales por un período equivalente a cuatro (4) años al Sistema Nacional de Pensiones. Además estos ex trabajadores acceden de manera automática en forma gratuita a perpetuidad, a partir de presentada la solicitud de cambio de opción, al Seguro Integral de Salud (SIS) con la cobertura que se otorga a quienes recurren al “seguro costo mínimo” previsto por dicho Seguro. Este beneficio es aplicable al ex trabajador y un (1) familiar directo.
Los ex trabajadores que varíen su beneficio a la jubilación adelantada, conforme al artículo anterior, tienen derecho adicionalmente a que se les reconozca como si fuera período aportado por un equivalente a dos (2) años al Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 5.- Financiamiento
El financiamiento de la ejecución de lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente norma se sujeta a la Ley Anual de Presupuesto y sus modificatorias en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 6.- Acreditación de tiempo de servicios
Los ex trabajadores que se acojan al cambio de opción al beneficio de compensación económica deberán acreditar el tiempo de servicios al Estado con documentación en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público que sustente los años de servicios. El plazo para acreditar el tiempo de servicios será de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo otorgado para la presentación de la solicitud de cambio de opción, vencido el cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no calificará las solicitudes presentadas ni otorgará suma alguna.
Artículo 7.- De los procesos judiciales
El cambio de opción de beneficio a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia solo podrá ser ejecutado cuando se acredite que el ex trabajador se ha desistido de todos los procesos judiciales que hubiera interpuesto para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral.
Artículo 8.- Pago de la compensación económica
El pago de la compensación económica prevista en la presente norma se efectúa en los plazos que se establezcan mediante Decreto Supremo, los cuales no podrán exceder del 31 de marzo del 2009.
Artículo 9.- Proceso de reubicación general
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) días hábiles de culminado el plazo a que se refiere el artículo 3 de la norma, ejecuta el proceso de reubicación general, indicando la modalidad por la que se verifica el perfil mínimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del beneficio de acuerdo a la resolución ministerial que se expedirá. Los ex trabajadores sólo podrán ser sometidos a evaluación curricular y psicotécnica; en el caso de la curricular se apreciará su calificación y experiencia laboral.
Al finalizar el proceso de reubicación general culmina la obligación de las entidades y empresas del Estado establecida en el artículo 4 de la Ley Nº 28299.
Artículo 10.- Finalización del proceso de reubicación general
Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una compensación económica equivalente a una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de quince años de servicios.
Artículo 11.- Reglamentación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas expedirán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma.
Artículo 12.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- El plazo de prescripción para interponer las acciones legales a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 27803, respecto de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR, 059-2003-TR o Resolución Suprema Nº 034-2004-TR se regula por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 013-2007-TR.
Los plazos de prescripción y caducidad establecidos en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 27803, adicionado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059 son aplicables exclusivamente a los ex trabajadores que se inscriban luego del proceso de revisión dispuesto por la Ley Nº 29059.
SEGUNDA.- Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicación de la Ley Nº 29059, solo accederán al beneficio establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27803, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO
EsSalud Ministerio de Salud
MEDICO 1608 1
ENFERMERA 1243 1
CIRUJANO DENTISTA 26
QUIMICO FARMACEUTICO 19
OBSTETRIZ 25
PSICOLOGO 26 1
TECNOLOGO MEDICO 424
NUTRICIONISTA 12
BIOLOGO 1
FISIOTERAPISTA 6
LABORATORISTA CLINICO 13
DIETISTA CHAN CHAN 2
FISIOTERAPISTA 2
3407 3
TOTAL PROFESIONALES DE LA SALUD 3410
Publicado el 24 de Junio del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano"

1 comentario:

Anónimo dijo...

no se que paso pero la lista previa que sacaron el año pasado fue diferente a la que se publico en el Peruano ¿como calificaròn nuevamente si ya habia una lista que solo faltaba revisar? o es que pagaron los que han salido porque en esta lista hay trabajadores que no fueron coaccionados a renunciar,ellos renunciaron por propia voluntad en el año 1993 y otros los sacaron por malos elementos