martes, 24 de junio de 2008

REGULAN ACTUACIÓN PERICIAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 27803

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2008-TR
Lima, 20 de junio de 2008
VISTOS:
El Oficio Nº 1846-2006-MTPE/2-CCC y el Informe Nº 262-2007-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos; los Informes Nº 1899-2006-MTPE/2/12.1 y Nº 20-2007-MTPE/2/12.1 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; el Oficio Nº 2151-2006-MTPE/2-12.220 de la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27803 se implementó las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que el artículo 18 de la Ley Nº 27803 establece la posibilidad de revisar los beneficios sociales de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente - RNTCI, señalando que si los mismos no se hubieran abonado o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrían acudir al Poder Judicial, estableciéndose que la Autoridad Administrativa de Trabajo actuará como perito en la causa;
Que a efectos de cumplir con lo señalado en párrafo precedente, mediante Resolución administrativa Nº 143-2006-CE-PJ, se crearon el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en el Distrito Judicial de Lima, encargados de tramitar las demandas de revisión de beneficios sociales de los ex trabajadores inscritos en el RNTCI, señalándose además que en el caso de aquellos trabajadores no comprendidos en la competencia territorial de los juzgados señalados, podrán presentar sus demandas en los juzgados Especializados de Trabajo, Civiles o Mixtos de sus respectivas localidades;
Que resulta oportuno habilitar las dependencias administrativas que se encarguen de elaborar las pericias requeridas por los Juzgados correspondientes en la tramitación de las causas referidas a la revisión de los beneficios sociales de los trabajadores inscritos en el RNTCI;
Con la conformidad del Despacho Viceministerial de Trabajo y la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modificada por Ley Nº 28299; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Designar a las Subdirecciones de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, como dependencias encargadas de ejecutar las pericias que solicite el Poder Judicial a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en aplicación del artículo 18 de la Ley Nº 27803.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementarán los mecanismos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial solicitando, de ser el caso, asistencia técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Publicado el 24 de Junio del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano".

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