jueves, 24 de septiembre de 2009

CONSTRUCCIÓN CIVIL: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2010

De fecha 10 de agosto del año en curso se ha celebrado la negociación colectiva entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), plasmando los acuerdos arribados en la convención colectiva de trabajo 2009-2010, la misma que regirá a partir del 01 de junio del 2009 hasta el 31 de mayo del 2010. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR se dispuso la publicación de la citada convención colectiva en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cabe recordar que la negociación colectiva es un derecho fundamental que tienen los trabajadores, reconocido no solo en la constitución política del Estado sino también en los tratados de Derechos Humanos, entre ellos los Convenios Internacionales de Trabajo.
Entre los puntos acordados tenemos:
a).- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Operarios S/. 2.01 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en: S/. 40.80 nuevos soles.
Oficial S/. 1.54 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en: S/. 36.10 nuevos soles.
Peón S/. 1.37 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en S/. 32.30 nuevos soles.
b).- ASIGNACIÓN POR SEPELIO:
En caso de fallecimiento del trabajador se abonará a los familiares el monto de una UIT (unidad impositiva tributaria – actualmente S/. 3,550), siempre y cuando el costo de la obra sea igual o superior a 350 UIT.
c).- BONIFICACIÓN POR ALTITUP:
Cuando el empleador contrata a trabajadores que habitualmente residen en la costa para que laboren en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar; corresponderá a dichos trabajadores el pago de S/.0.50 nuevos soles por día laborado.
Por ultimo, se establece que la asignación por sepelio y la bonificación por altitud tienen el carácter de permanente, esto es, que se percibirán en lo sucesivo.

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