martes, 25 de mayo de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA UNIÓN DE HECHO.

Mediante D.S. N° 116-2010-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29451, norma que como se sabe creó un régimen especial de Jubilación para la Sociedad conyugal y las Uniones de Hecho. Entre lo más resaltante del reglamento publicado destaca:
1.- REQUISITOS:
a).- Los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho, deberán tener 65 años cumplidos antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b).- La antigüedad del matrimonio civil para la sociedad de conyugal deberá ser de mas de 10 años a la fecha de presentación de la petición de pensión. Debiendo acreditarlo con la partida de matrimonio civil.
c).- La duración de La unión de hecho permanente y estable deberá ser más de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud de pensión. Debiendo probarse la convivencia con la sentencia judicial firme que declare la unión de hecho.
d).- Los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada en la cual señalen que no perciben pensión de jubilación bajo ningún régimen pensionario, o que no reciben prestaciones económicas periódicas por parte del Estado.
2.- AÑOS DE APORTACIÓN Y MONTO MÍNIMO DE PENSIÓN: El reglamento señala 20 años de aportaciones entre ambos cónyuges o convivientes, pudiendo haberse efectuado en forma simultanea. Cabe recordar que actualmente en el Sistema Nacional de Pensiones, se requiere tener no menos de 20 años de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación.
En cuanto al monto mínimo de la pensión, será de S/. 415.00 nuevos soles; Para los dos cónyuges o concubinos.
3.- NATURALEZA DE LA PENSIÓN: La pensión especial de jubilación se considera como un bien social, por lo que deberá designarse un representante (uno de los cónyuges o convivientes) mediante carta poder simple, para que realice los tramites ante la Oficina de Normalización Previsional.
4.- SUPUESTO DE FALLECIMIENTO: En caso fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la unión de hecho, el supérstite, es decir, el miembro que queda vivo percibirá el 50% de la pensión especial de jubilación. En caso se produzca el deceso de ambos miembros y existan beneficiarios de pensión de orfandad (hijos menores de edad y mayores incapacitados para el trabajo).
5.- CADUCIDAD Y SUSPENSIÓN: La pensión de jubilación caduca en caso se declare la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho; la cual deberá ser declarada previo proceso judicial.
En cuanto a la suspensión, solo es procedente cuando el monto de la pensión y la remuneración o ingreso que perciba uno de los miembros de la sociedad conyugal o de la unión de hecho, es superior a la suma de S/. 1,800.00 nuevos soles. En caso la suma de la pensión y la remuneración o ingreso no supera el monto señalado, podrá percibir ambos conceptos.
6.- DESISTIMIENTO O CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO: El reglamento, en su segunda Disposición Complementaria Final, señala que para iniciar el trámite de pensión de jubilación, los miembros de la unión de hecho o sociedad conyugal deberán desistirse o concluir el procedimiento administrativo que viene tramitando ante la ONP.
Abog: Maximo Linares Gelacio.

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