jueves, 20 de octubre de 2011

LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2011 ES DÍA NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 019-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día 06 de Marzo del 2011, se establece como día feriado no laborable para el sector público, entre otros, el día LUNES 31 DE OCTUBRE DEL 2011.
Asimismo, se establece que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, el día no laborable se sujeta a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2010-PCM, es decir al computo de los días sábados, domingos y feriados como días hábiles para efectos administrativos.



NOTA: Nuestras disculpas a nuestros lectores, por no haber venido publicando las acostumbradas noticias y comentarios sobre temas de carácter laboral y previsional.
Asimismo, cabe recordar que si usted domicilia dentro de la jurisdicción de la Región Lambayeque, puede acercarse a nuestra oficina ubicada en San José N° 1057 Of. 315 Chiclayo; donde absolveremos su consulta laboral o de pensiones en forma gratuita, y sobre todo con absoluta veracidad, señalándole las posibilidades de éxito de su reclamo laboral o de pensiones, a nivel administrativo o judicial.



Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

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