DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2012
a).- Lunes 13 de febrero.
b).- Martes 14 de febrero.
c).- Lunes 30 de abril.
d).- Viernes 27 de julio.
e).- Viernes 31 de agosto.
f).- Viernes 02 de noviembre.
g).- Viernes 24 de diciembre.
h).- Viernes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

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