jueves, 29 de diciembre de 2011

DÍAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2012

Como es conocido, durante los últimos años (desde el año 2003) el Ejecutivo viene declarando determinados días del año como días no laborables, tanto para el sector público en forma obligatoria y de manera facultativa para el sector privado. Ello con el objeto de promover la actividad turística, el crecimiento económico y social del país. En este contexto, a través del Decreto Supremo N° 099-2011-PCM publicado en “El Peruano” el día de hoy, se establece cuales son los días no laborables para el sector público, durante el año 2012.
a).- Lunes 13 de febrero.
b).- Martes 14 de febrero.
c).- Lunes 30 de abril.
d).- Viernes 27 de julio.
e).- Viernes 31 de agosto.
f).- Viernes 02 de noviembre.
g).- Viernes 24 de diciembre.
h).- Viernes 31 de diciembre.
Cabe señalar que las horas dejadas de trabajar como consecuencia del día no laborable, se compensarán en la semana posterior o en la oportunidad que señale el titular de la entidad estatal. En el caso del sector privado, deberá haber acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores para acogerse a lo dispuesto en la norma aludida, debiendo convenir sobre la recuperación de las horas dejadas de trabajar; en caso no exista acuerdo decidirá el empleador.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: http://www.linaresabogados.blogspot.com/

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