miércoles, 21 de diciembre de 2011

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2012 SERÁ DE S/. 3,650.00 NUEVOS SOLES

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, el D.S. N° 233-2011-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2012, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 3,650.00). Cabe recordar que durante el año 2011, la (UIT) se estableció en la suma de S/. 3,600.00. Sobre la UIT la norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es el 10% de una UIT. Por lo tanto para el ejercicio gravable del año 2,012, la URP será de S/. 365.00 nuevos soles. No esta demás precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de servicios esta exonerado del pago de tazas judiciales, siempre y cuando la cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional (Ejm: casos contra la ONP). Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago las personas que interpongan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular, Acción de Cumplimiento).
Finalmente, debemos señalar que existe una mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio virtual, a verificar si están obligados o no al pago de taza judicial.

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