lunes, 23 de diciembre de 2013

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DE SALUD TÉCNICO Y AUXILIAR ASISTENCIAL

Mediante Decreto Supremo N° 343-2013-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial "El Peruano", se ha aprobado el monto de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, el cual estará constituido por el costo deferencial entre la valorización principal aprobada por el Decreto Supremo N° 286-2013-EF [VER ANEXO] y el total de ingresos que por todo concepto haya venido percibido hasta el mes de octubre del 2013.
Asimismo, se prevé que la citada bonificación es por única vez y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco se incorpora a la estructura de la compensación económica y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable, extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Por último, cabe decir que la referida bonificación se otorga en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, la cual fue incorporada mediante Decreto Legislativo N° 1062.     

ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF.
1. Valorización Principal - Mensual
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel.    S/.
SPA:  2,120.00
SPB:  2,109.00
SPC:  2,056.00
SPD:  2,004.00
SPE:  2,001.00
SPF:  1,951.00
STA:  1,792.00
STB:  1,776.00
STC:  1,760.00
STD:  1,744.00
STE:  1,732.00
STF:  1,724.00
SAA:  1,740.00
SAB:  1,732.00
SAC:  1,724.00
SAD:  1,716.00
SAE:  1,708.00
SAF:  1,699.00

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

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