Mediante Decreto Supremo N° 343-2013-EF, publicado el día de hoy en el diario oficial "El Peruano", se
ha aprobado el monto de la bonificación extraordinaria y excepcional para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, el cual estará constituido por el
costo deferencial entre la valorización principal aprobada por el Decreto Supremo
N° 286-2013-EF [VER ANEXO] y el total de ingresos que por todo concepto haya venido
percibido hasta el mes de octubre del 2013.
Asimismo, se prevé que la citada bonificación
es por única vez y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco se
incorpora a la estructura de la compensación económica y no forma base de cálculo
para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas; asimismo, no es prorrogable,
extensiva, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público.
Por último, cabe decir que la referida bonificación
se otorga en aplicación de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria
del Decreto Legislativo N° 1153, la cual fue incorporada mediante Decreto
Legislativo N° 1062.
ANEXO
DEL DECRETO SUPREMO N° 286-2013-EF.
1. Valorización
Principal - Mensual
Personal de la Salud
Técnico y Auxiliar Asistencial:
Nivel. S/.
SPA: 2,120.00
SPB: 2,109.00
SPC: 2,056.00
SPD: 2,004.00
SPE: 2,001.00
SPF: 1,951.00
STA: 1,792.00
STB: 1,776.00
STC: 1,760.00
STD: 1,744.00
STE: 1,732.00
STF: 1,724.00
SAA: 1,740.00
SAB: 1,732.00
SAC: 1,724.00
SAD: 1,716.00
SAE: 1,708.00
SAF: 1,699.00
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com
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