A través del Decreto Supremo N° 309-2013-EF,
se ha establecido el monto único por concepto de luto y sepelio para los
profesores de la carrera Pública Magisterial [Ley N° 29944], en la suma de S/.
TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 3,000.00].
El citado decreto supremo señala que dicho
subsidio se otorga al profesor, en caso fallezca su: i).- cónyuge, ii)
conviviente, iii).- padres y iv) hijos. También se otorga el mencionado
subsidio a: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres, iv) hijos o v) hermanos,
en forma excluyente; en caso de fallecimiento del profesor.
El otorgamiento del subsidio es a petición de
parte, es decir, que no es en forma automática sino que tiene que ser
solicitado. Asimismo, se otorga a los profesores nombrados y siempre que la contingencia
[fallecimiento] se haya producido antes de extinguirse su vínculo laboral.
Por otro lado, se fija un plazo de prescripción
para accionar dicho derecho, para tal efecto se señala el plazo contenido en la
Ley N° 27321, esto es, de cuatro años, vencido el cual la administración puede liberarse
de la obligación de pagar el monto del subsidio establecido en la norma
reglamentaria aducida.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
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