jueves, 19 de diciembre de 2013

MONTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO PARA PROFESORES DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL, SERÁ DE S/. 3,000.00 NUEVOS SOLES

A través del Decreto Supremo N° 309-2013-EF, se ha establecido el monto único por concepto de luto y sepelio para los profesores de la carrera Pública Magisterial [Ley N° 29944], en la suma de S/. TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES [S/. 3,000.00].
El citado decreto supremo señala que dicho subsidio se otorga al profesor, en caso fallezca su: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres y iv) hijos. También se otorga el mencionado subsidio a: i).- cónyuge, ii) conviviente, iii).- padres, iv) hijos o v) hermanos, en forma excluyente; en caso de fallecimiento del profesor.
El otorgamiento del subsidio es a petición de parte, es decir, que no es en forma automática sino que tiene que ser solicitado. Asimismo, se otorga a los profesores nombrados y siempre que la contingencia [fallecimiento] se haya producido antes de extinguirse su vínculo laboral.
Por otro lado, se fija un plazo de prescripción para accionar dicho derecho, para tal efecto se señala el plazo contenido en la Ley N° 27321, esto es, de cuatro años, vencido el cual la administración puede liberarse de la obligación de pagar el monto del subsidio establecido en la norma reglamentaria aducida.
  
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com



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