domingo, 29 de diciembre de 2013

PRORROGAN VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

Mediante la Ley N° 30142, publicada en el diario oficial “El Peruano” del día 28 de diciembre del 2013, se ha prorrogado la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados [en adelante REJA] hasta el 31 de diciembre del 2015.
El REJA fue creado para los afiliados activos del Sistema Privado de Pensiones [en adelante SPP], a través de la Ley N° 29426 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF [ver reglamento: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/01/reglamentan-regimen-especial-de.html]; siendo desde su origen un régimen de jubilación temporal. Sin embargo, en los hechos se viene convirtiendo en un régimen permanente. Así, con la Ley N° 29426 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2012, posteriormente con la Ley N° 29903 [Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones] se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013; y finalmente con la dación de la Ley N° 30142, se prevé su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
Como se recordará, para acceder al REJA se requiere contar con determinados requisitos que estuvieron previstos desde su creación. Así tenemos:
a).-  El afiliado al momento de solicitar su pensión de jubilación deberá contar con 55 años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de la mujeres. Al respeto, cabe acotar que los anteriores REJA(1) no establecían diferenciación respecto a la edad del solicitante, puesto que se exigía una edad uniforme, incluso los proyectos de la ley vigente Nros 3089/2008-CR y 3155/2008-CR, contemplaban originalmente la edad de 55 años para ambos [hombres y mujeres]. Siendo atinada la edad requerida, dado que en el Sistema Nacional de Pensiones [Decreto Ley N° 19990], la pensión de jubilación adelantada se requieren las mismas edades, esto es, en el caso de los hombres 55 años de edad y en las mujeres 50 años de edad. 
b).-  El afiliado deberá encontrase en calidad de desempleado por un periodo de 12 meses o más, el cual deberán acreditarlo con documentos de fecha cierta; siendo la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs la que deberá determinar la documentación mínima a presentar por los solicitantes.
c).-  La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al valor de una remuneración mínima mensual, esto es, la suma de S/. 750.00 nuevos soles.
Finalmente, es preciso señalar que si el solicitante no accede a la pensión de jubilación, se le devolverá el 50% de lo que tiene acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Nota: Los anteriores REJA se regularon a través de la Ley N° 27617 vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, y mediante la Ley N° 28991 vigente hasta el 31 de diciembre del 2008. 

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

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