Mediante la Ley N° 30142, publicada en el diario oficial “El Peruano” del día
28 de diciembre del 2013, se ha
prorrogado la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para
Desempleados [en adelante REJA]
hasta el 31 de diciembre del 2015.
El REJA fue creado para los afiliados activos
del Sistema Privado de Pensiones [en adelante SPP], a través de la Ley N° 29426
y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 303-2009-EF [ver reglamento: http://linaresabogados.blogspot.com/2010/01/reglamentan-regimen-especial-de.html]; siendo desde su
origen un régimen de jubilación temporal. Sin embargo, en los hechos se viene
convirtiendo en un régimen permanente. Así, con la Ley N° 29426 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2012,
posteriormente con la Ley N° 29903
[Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones] se estableció su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2013; y finalmente con la dación de la Ley N° 30142, se prevé su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2015.
Como se recordará, para acceder al REJA se
requiere contar con determinados requisitos que estuvieron previstos desde su
creación. Así tenemos:
a).- El afiliado al momento de solicitar su
pensión de jubilación deberá contar con 55
años de edad en el caso de los hombres y 50 años de edad en el caso de la mujeres. Al respeto, cabe acotar
que los anteriores REJA(1)
no establecían diferenciación respecto a la edad del solicitante, puesto que se
exigía una edad uniforme, incluso los proyectos de la ley vigente Nros
3089/2008-CR y 3155/2008-CR, contemplaban originalmente la edad de 55 años para
ambos [hombres y mujeres]. Siendo atinada la edad requerida, dado que en el Sistema
Nacional de Pensiones [Decreto Ley N° 19990], la pensión de jubilación adelantada
se requieren las mismas edades, esto es, en el caso de los hombres 55 años de
edad y en las mujeres 50 años de edad.
b).- El afiliado deberá encontrase en calidad
de desempleado por un periodo de 12 meses
o más, el cual deberán acreditarlo con documentos de fecha cierta; siendo
la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs la que deberá determinar la
documentación mínima a presentar por los solicitantes.
c).- La pensión calculada en el
SPP resulte igual o superior al valor de una remuneración mínima mensual, esto
es, la suma de S/. 750.00 nuevos soles.
Finalmente, es preciso señalar que si el
solicitante no accede a la pensión de jubilación, se le devolverá el 50% de lo que tiene acumulado en la cuenta
individual de capitalización.
Nota:
Los anteriores REJA se regularon a través de la Ley N° 27617 vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, y mediante
la Ley N° 28991 vigente hasta el 31
de diciembre del 2008.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
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