lunes, 20 de enero de 2014

FONAVI: REGLAMENTAN DEVOLUCIÓN DE APORTES

Mediante Decreto Supremo N° 016-2014-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 18 de enero del año en curso, se han aprobado determinadas normas reglamentarias relativas a la devolución de los fondos del FONAVI, ello en el marco de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del año 2014 [ver N° 13 de: http://www.linaresabogados.blogspot.com/2013/12/disposiciones-de-caracter-laboral-y.html]. Entre otras medidas se establece:
1.-       La gratuidad de todo trámite vinculado a las reglas contenidas en el presente Decreto Supremo, no autorizándose el cobro por cualquier concepto. Cabe recordar que el artículo 5° del reglamento de la Ley N° 29625 [Ley de devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo], establece la gratuidad de los procedimientos administrativos ante la comisión Ad Hoc.
2.-       El plazo para el registro del historial laboral concluye el 31 de agosto del 2014. Siendo que el contenido de dicho registro tiene el carácter de declaración jurada. Además, la verificación del  historial laboral declarado en el formulario N° 1, se realiza con la información que proporcionen las entidades y empresas públicas y privadas de ser el caso, y/o con documentos supletorios.   
3.-       La ONP, la SBS y SUNAT; remitirán la información respectiva de los trabajadores, en relación a los aportes al FONAVI, en un plazo no mayor de 120 días contados a partir del requerimiento a dichas entidades.
4.-       En el caso de que el empleador para el cual laboró el fonavista, no fuera ubicable en su domicilio fiscal, o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros ante la ONP; la verificación de los aportes al FONAVI, deberá ser acreditada con los documentos respectivos.
5.-       El CERAD [Certificado de Reconocimiento de Periodos de Aporte del Fonavista], contendrá la cantidda de periodos verificados y el monto en nuevos soles a devolver al fonavista beneficiario.
6.-       El padrón nacional de fonavistas beneficiarios se conforma en base a los fonavistas que previa verificación, cuentan con la cuenta individual de periodos de aporte.
7.-       Los fonavistas que hayan sido beneficiados con los recursos del FONAVI en forma directa o indirecta, se encuentran excluidos del proceso de devolución. Se precisa que el fonavista beneficiado indirectamente es aquel que tuvo acceso a créditos o programas para fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificación. Además, la Comisión semestralmente emitirá las resoluciones en la cual se consigne a los fonavistas excluidos.
8.-    La devolución de aportes a los fonavistas beneficiarios se realizará a través del Banco de la Nación, dando prioridad: a).-  a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, b).- a los que tengan entre 65 y 55 años de edad y c).- a los que tengan menos de 55 años de edad
9.-       Las resoluciones que emita la Comisión Ad Hoc podrán cuestionarse a través de recurso de reconsideración, el cual una vez resuelto, agota la vía administrativa. Asimismo, el procedimiento de devolución de los aportes del FONAVI se regula por el procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com

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