viernes, 10 de enero de 2014

CORTE SUPREMA SEÑALA QUE EL PAGO DE INTERÉS LEGAL EN MATERIA PREVISIONAL NO ES CAPITALIZABLE

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la CAS N° 5128-2013-LIMA, ha declarado como precedente judicial vinculante, que en el pago de intereses legales en materia previsional debe de observarse el artículo 1249° del Código Civil, esto es, que el pago de dichos intereses legales no son capitalizables, o lo que es lo mismo, no se abona con la tasa de interés efectiva.
Por lo tanto, si en la etapa de ejecución de sentencia el demandante cuestiona la liquidación de intereses legales efectuada por la Oficina de Normalización Previsional [en caso la demandada sea la ONP], sustentando en que se debió aplicar la tasa de interés legal efectiva; dicho cuestionamiento devendrá en desestimable. Sin embargo, consideramos que la única posibilidad que los intereses legales ordenados a pagar sean liquidados sobre la tasa de interés legal efectiva, es siempre y cuando la propia sentencia [consentida o ejecutoriada] así lo haya ordenado.

NOTA: Si desea contar con el texto completo de la CAS N° 5128-2013-LIMA, escríbanos a nuestro E-mail, y le enviaremos en forma gratuita dicha sentencia en casación; la cual esperamos que la pueda divulgar, dado que ese es el propósito.


Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

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