La Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la CAS N° 5128-2013-LIMA, ha declarado
como precedente judicial vinculante, que en el pago de intereses legales en materia
previsional debe de observarse el artículo 1249° del Código Civil, esto es, que
el pago de dichos intereses legales no son capitalizables, o lo que es lo
mismo, no se abona con la tasa de interés efectiva.
NOTA: Si desea contar con el texto completo de la CAS N° 5128-2013-LIMA, escríbanos a nuestro E-mail, y le enviaremos en forma gratuita dicha sentencia en casación; la cual esperamos que la pueda divulgar, dado que ese es el propósito.
Por lo tanto, si en la etapa de ejecución de
sentencia el demandante cuestiona la liquidación de intereses legales efectuada
por la Oficina de Normalización Previsional [en caso la demandada sea la ONP], sustentando
en que se debió aplicar la tasa de interés legal efectiva; dicho
cuestionamiento devendrá en desestimable. Sin embargo, consideramos que la única
posibilidad que los intereses legales ordenados a pagar sean liquidados sobre la
tasa de interés legal efectiva, es siempre y cuando la propia sentencia [consentida
o ejecutoriada] así lo haya ordenado.
NOTA: Si desea contar con el texto completo de la CAS N° 5128-2013-LIMA, escríbanos a nuestro E-mail, y le enviaremos en forma gratuita dicha sentencia en casación; la cual esperamos que la pueda divulgar, dado que ese es el propósito.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com
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