El Tribunal Constitucional (TC) concluyó,
mediante sentencia recaída en el Expediente 00019-2012-PI/TC,
que no era necesario que el postulante a la Carrera Pública Magisterial esté
colegiado, rechazando de esta manera la demanda interpuesta por el Colegio de
Profesores del Perú; con lo cual se confirma, por consiguiente, la
constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 28444, de Reforma
Magisterial.
El TC precisó que el artículo 20 de la
Constitución, lejos de establecer la colegiación obligatoria como un requisito
absoluto, delega al legislador la facultad de establecer cuándo aquélla será
exigible. Entonces, es válido que se haya determinado que la colegiación
obligatoria constituya requisito obligatorio para permanecer en la Carrera
Pública Magisterial, pero no para postular o integrarse a la misma.
Lima, 24 de enero de 2014
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