martes, 28 de octubre de 2014

EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES EN EL PROCESO LABORAL

Hace unos días mientras esperaba mi turno para entrevistarme con un juez de trabajo, una persona se me acercó y me hizo una pregunta relacionada al pago de los aranceles judiciales en el proceso laboral, ante lo cual procedí brevemente a señalarle los montos respectivos y los supuestos de exoneración. Al respecto, y considerando que presumo que no es la única persona a quien le interesa conocer en que casos debe pagar aranceles en el proceso laboral, o en que casos no debe abonar suma de dinero alguna, procedemos a manifestar algunos alcances.
1.-       En el caso de pretensiones cuantificables.- Cuando se solicita ante un juzgado que tiene competencia para resolver materias laborales [juzgado de trabajo, mixto o de paz letrado], el pago de determinadas sumas de dinero generadas por la prestación de servicios dependientes para el empleador o ex empleador, se debe tener en cuenta lo siguiente: i).- si el monto de lo peticionado es superior a la suma de S/. 26,600.00 nuevos soles [70 URP], el demandante pagará el 50% del arancel judicial respectivo [por ejemplo, cuando interpone una demanda solicitando el monto de S/. 28,000.00 nuevos soles, abonará el arancel por ofrecimiento de pruebas la suma de S/. 19.00 nuevos soles]. ii).- si el monto de lo solicitado es igual o menor a S/. 26,600.00, no tiene que realizar ningún pago por concepto de arancel judicial.
2.-       En el caso de pretensiones incuantificables.- Cuando lo que se demanda es inapreciable en dinero, el prestador o ex prestador personal de servicios está exonerado del pago de aranceles judiciales, ello en la medida que no se pretende una ventaja patrimonial. Así, por ejemplo, en el caso que el trabajador demande su reposición derivada de un despido nulo, fraudulento o incausado; impugnar una sanción disciplinaria, hostilización cuando opte por el cese de un acto hostil.        
Cabe recordar, que cuando acuda a las oficinas del Banco de la Nación, para el pago del arancel judicial respectivo cuando corresponda, debe señalar el número del código del arancel judicial, el cual es: 07366, decimos esto porque por experiencia personal y de mis patrocinados, a veces ni los propios trabajadores del Banco referido, conocen el citado número de código.

Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail: linaresabogados@hotmail.com
Blog: www.linaresabogados.blogspot.com

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