jueves, 7 de enero de 2016

PRECISAN PAGO DE CTS PARA LOS PROFESORES QUE FUERON CESADOS POR NO ACREDITAR TÍTULO PEDAGÓGICO.

El día de ayer hemos tomado conocimiento que en una ciudad del norte del país, se está dando a conocer a los profesores que fueron cesados por no acreditar título pedagógico, que les corresponde por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios [en adelante CTS], sumas que oscilan entre S/ 25,000.00 a S/ 30,000.00 soles. Al respecto, debemos señalar lo siguiente:
Como es conocido, el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y final de la Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial”, estableció que los profesores nombrados sin título pedagógico tenían un plazo de dos años para obtener y acreditar dicho título, una vez vencido el plazo referido sin haber acreditado la existencia del título pedagógico, eran retirados del magisterio nacional. En ese contexto, miles de profesores a nivel nacional fueron cesados del servicio público magisterial, para tal efecto y dado que han prestado servicios al Estado, se les otorgó entre otros, el beneficio de la CTS, el cual se otorga en función a lo dispuesto por el artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276.
Asimismo, como para que no quede duda respecto al cálculo de la CTS, el artículo 30° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372], precisa que la acotada CTS, se determina conforme a las siguientes normas: i).- inciso “c” del artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276, el cual señala: “La CTS se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por daca año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios”. [resaltado y cursiva agregada], y ii).- artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, el cual prescribe: “Las bonificaciones, beneficios (…) serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes: a).- Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal (…)”. [énfasis y cursiva incorporada].
En cuanto a la remuneración principal de un docente, la misma está conformada por la remuneración básica y la remuneración reunificada; en cuanto a la primera la misma es de S/ 50.00 soles] y la segunda no excede de la suma referida, es decir, que la remuneración principal ni siquiera llega a los S/ 100.00 soles.  
Como es de verse, dadas las normas aplicables y el monto exiguo de la remuneración principal, la suma de dinero por concepto de CTS que perciban o han percibido los profesores que fueron cesados por no haber acreditado título pedagógico, resulta improbable que sea equivalente a los montos referidos líneas arriba [S/ 25,000.00 a S/ 30,000.00 soles]. A mayor abundamiento, para hacernos una idea de cuánto es lo que corresponde por el beneficio de la CTS, pondremos el ejemplo de un profesor que con 30 años de servicios, percibiría aproximadamente poco menos de S/ 2,500.00 soles. 
Referencia: http://www.linaresabogados.blogspot.pe/2016/01/otorgaran-10-rmv-servidores-y.html

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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