El día de ayer hemos tomado conocimiento que en
una ciudad del norte del país, se está dando a conocer a los profesores que
fueron cesados por no acreditar título pedagógico, que les corresponde por
concepto de Compensación por Tiempo de Servicios [en adelante CTS], sumas que
oscilan entre S/ 25,000.00 a S/ 30,000.00 soles. Al respecto, debemos señalar
lo siguiente:
Como es conocido, el tercer párrafo de la
Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y final de la Ley N° 29944 “Ley
de Reforma Magisterial”, estableció que los profesores nombrados sin título
pedagógico tenían un plazo de dos años para obtener y acreditar dicho título,
una vez vencido el plazo referido sin haber acreditado la existencia del título
pedagógico, eran retirados del magisterio nacional. En ese contexto, miles de
profesores a nivel nacional fueron cesados del servicio público magisterial,
para tal efecto y dado que han prestado servicios al Estado, se les otorgó
entre otros, el beneficio de la CTS, el cual se otorga en función a lo
dispuesto por el artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276.
Asimismo, como para que no quede duda
respecto al cálculo de la CTS, el artículo 30° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N°
30372], precisa que la acotada CTS, se determina conforme a las siguientes
normas: i).- inciso “c” del artículo 54° del Decreto Legislativo N°
276, el cual señala: “La CTS se
otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su
remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o
de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de
servicios por daca año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un
máximo de 30 años de servicios”. [resaltado y cursiva agregada], y ii).-
artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, el cual prescribe: “Las bonificaciones, beneficios (…) serán
calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los
casos siguientes: a).- Compensación por Tiempo de Servicios que se
continuarán percibiendo en base a la remuneración principal (…)”. [énfasis
y cursiva incorporada].
En cuanto a la
remuneración principal de un docente, la misma está conformada por la
remuneración básica y la remuneración reunificada; en cuanto a la primera la
misma es de S/ 50.00 soles] y la segunda no excede de la suma referida, es
decir, que la remuneración principal ni siquiera llega a los S/ 100.00 soles.
Como es de verse,
dadas las normas aplicables y el monto exiguo de la remuneración principal, la suma
de dinero por concepto de CTS que perciban o han percibido los profesores que
fueron cesados por no haber acreditado título pedagógico, resulta improbable
que sea equivalente a los montos referidos líneas arriba [S/
25,000.00 a S/ 30,000.00 soles]. A mayor abundamiento, para hacernos una idea
de cuánto es lo que corresponde por el beneficio de la CTS, pondremos el ejemplo
de un profesor que con 30 años de
servicios, percibiría aproximadamente poco menos de S/ 2,500.00 soles.
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
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