1.- Destinatarios de la entrega económica.- La Octogésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372],
dispone el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y
servidores sujetos al régimen del Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen
durante el año 2016 y les corresponda el beneficio de la Compensación por
Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c”
del Decreto Legislativo N° 276].
2.- Equivalencia
de la entrega económica.- En cuanto a la equivalencia de la entrega económica,
la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales que estén vigentes a la
fecha en se produce el cese del funcionario o servidor público.
3.- Financiamiento
y medidas complementarias.- Dicha entrega económica se financia con el presupuesto
de cada entidad en la cual cese el trabajador. Asimismo, se dispone que
mediante Decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las
disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega económica.
4.- Vigencia.- La presente disposición
entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, tal como lo establece la
Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la noma
mencionada, y dado que la entrega económica está prevista por una norma
presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2016.
Por último, debemos señalar que la
Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los trabajadores del
régimen público, en aplicación del artículo
54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy ínfima en comparación con
la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado, a
pesar que desarrollan las mismas funciones. Por ello, es acertada la dación de
una entrega económica en favor de aquellos trabajadores sujetos al régimen
público.
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
2 comentarios:
Una consulta, este pago es considerado parte de la CTS o es tratado como una ocasional en la planilla?
La entrega económica de 10 Remuneraciones Mínimas Vitales, es independiente de la Compensación por tiempo de servicios [CTS].
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