lunes, 4 de enero de 2016

OTORGARÁN 10 RMV A SERVIDORES Y FUNCIONARIOS QUE CESEN Y ESTÉN SUJETOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.

1.-   Destinatarios de la entrega económica.-  La Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372], dispone el otorgamiento de una entrega económica a favor de los funcionarios y servidores sujetos al régimen del Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico”, que cesen durante el año 2016 y les corresponda el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, prevista por la norma mencionada [artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276].
2.-     Equivalencia de la entrega económica.-  En cuanto a la equivalencia de la entrega económica, la misma es de diez [10] Remuneraciones Mínimas Vitales que estén vigentes a la fecha en se produce el cese del funcionario o servidor público.  
3.-      Financiamiento y medidas complementarias.-  Dicha entrega económica se financia con el presupuesto de cada entidad en la cual cese el trabajador. Asimismo, se dispone que mediante Decreto supremo el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega económica.
4.-      Vigencia.-  La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, tal como lo establece la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la noma mencionada, y dado que la entrega económica está prevista por una norma presupuestal, sus efectos cesan el 31 de diciembre del 2016.
Por último, debemos señalar que la Compensación por Tiempo de Servicios que se otorga a los trabajadores del régimen público, en aplicación del artículo 54° inciso “c” del Decreto Legislativo N° 276, es muy ínfima en comparación con la que se otorga a los trabajadores del Estado sujetos al régimen privado, a pesar que desarrollan las mismas funciones. Por ello, es acertada la dación de una entrega económica en favor de aquellos trabajadores sujetos al régimen público.  

Abog: Máximo Linares Gelacio.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Una consulta, este pago es considerado parte de la CTS o es tratado como una ocasional en la planilla?

Máximo Linares Gelacio dijo...

La entrega económica de 10 Remuneraciones Mínimas Vitales, es independiente de la Compensación por tiempo de servicios [CTS].