sábado, 9 de enero de 2016

EJECUTIVO OBSERVA PROYECTO DE RETIRO DE FONDOS DE AFP

ADVIERTE QUE NORMA ES ANTITÉCNICA E INCONSTITUCIONAL
Autógrafa plantea que afiliados tengan disponibilidad de recursos a los 65 años de edad.
El Ejecutivo observó la autógrafa de ley que dispone el libre retiro de hasta el 95.5% de fondos de las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP).
sábado, 09 de enero de 2016
Mediante un oficio dirigido al presidente del Congreso de la República, Luis Iberico, advierte que la norma es antitécnica e inconstitucional.
En el documento se precisa que el artículo 1 de la autógrafa prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre del 2018.
Impacto

El Ejecutivo señala que esto contraviene los artículos 78 y 79 de la Constitución Política, referentes al principio de equilibrio presupuestal y la prohibición de iniciativa para crear y aumentar el gasto público por parte de los congresistas.
También considera que el artículo 2 es antitécnico, inconstitucional e implicaría el incumplimiento de los tratados internacionales sobre los derechos humanos que fueron ratificados por el estado.
Dicho artículo señala que el afiliado que ejerce la opción de retirar el 95.5% de su fondo en las armadas que considere, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal, disposición que se extiende a los que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada.
Riesgo de retorno
En opinión del Poder Ejecutivo, se advierte el riesgo de retorno, que está asociado a la posibilidad de que un individuo que gestiona su fondo no obtenga la rentabilidad deseada o esperanza.
Señala que afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de seguridad social en pensiones, a pesar de que el artículo 10 de la Constitución reconoce este derecho universal y progresivo de la persona.
Datos

Se sostiene que resulta un perjuicio para los afiliados asumir el riesgo de la longevidad, asociada a la posibilidad que tienen las personas de superar la esperanza de vida de su grupo etario.
El riesgo de longevidad es aquel que se genera cuando el afiliado agota sus propios recursos para financiar su retiro y cae en situación de pobreza antes de culminar su vida.

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