martes, 18 de diciembre de 2007

FACULTAN A TITULARES DE LAS ENTIDADES A DISPONER EL PERIODO DE GOCE VACACIONAL

DECRETO SUPREMO Nº 195-2007-EF
(El Peruano: 13-12-2007)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades económicas locales y como medio para contribuir con el crecimiento sostenible de la economía nacional;

Que, asimismo, es necesario promover mejores oportunidades para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales estimulando su competitividad, lo que tendrá un impacto en el desarrollo social y económico del país;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente facultar a los titulares de las entidades a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Goce de vacaciones
Facúltese a los titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones durante el período del 17 al 31 de diciembre de 2007, para cuyo efecto los titulares determinan la relación de personas y el cronograma correspondiente al plazo vacacional.

Artículo 2º.- Alcance
La presente norma es de alcance a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepción de los sectores Educación y Salud, el personal Militar y Policial, el personal de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 3º.- Garantía para la continuidad del servicio público
Los titulares de las entidades comprendidas en la presente norma, bajo responsabilidad, determinan el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la institución, con el objeto de permitir el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 4º.- Adelanto del descanso vacacional
Las personas que durante el presente año hayan gozado del período vacacional completo correspondiente al año 2007, tomarán dentro del período mencionado en el artículo 1º, su descanso vacacional adelantado del año 2008. El período de descanso vacacional restante se gozará una vez cumplido el récord vacacional correspondiente.
En el caso del personal que cese antes de cumplir con el récord vacacional señalado en el párrafo precedente y que hubiese percibido la remuneración respectiva, ésta será detraída de la liquidación de sus beneficios sociales.

Artículo 5º.- Cómputo de plazos
Para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, el período del 17 al 31 de diciembre de 2007 son considerados como días inhábiles, con excepción de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promoción de la inversión privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias.

Artículo 6º.- Períodos vacacionales en otras entidades
Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, quedan facultados, según estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus períodos vacacionales de manera particular, a determinar una medida de similar naturaleza y objeto, en el marco de sus competencias y funciones.

Artículo 7º.- Del FONAFE
En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ámbito, el Directorio de FONAFE determina, dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, la forma de aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas.

Artículo 8º.- Ejecución del gasto y cierre presupuestal
Los procesos vinculados a la gestión presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecución del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fiscal 2007, continúan normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 9º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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