jueves, 13 de diciembre de 2007

NUEVOS PLAZOS PARA TRÁMITE DE DESAFILIACIÓN DE LAS AFP

Con fecha 09 de Noviembre del año en curso, aparece publicado en el Diario Oficial el Peruano, la Resolución N° 1597-2007, expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. Dicha resolución modifica el Reglamento Operativo N° 1041-2007, (29/07/2007). Entre las modificaciones que regirán a partir del 10 de Noviembre del 2007, tenemos:
1. Reducción del plazo que tiene la AFP para la emisión de la revisión del Resip-SPP, ahora será de 10 días.
2. En caso el afiliado del SPP no haya realizado el traspaso a otra AFP, el plazo para la expedición del Reset-SPP, será de 5 días; y en el caso se formule revisión, el plazo es de 5 días.
3. Se adiciona al numeral 1.5 del articulo 5 del reglamento operativo 1041-2007, la expresión: “en las condiciones que establezca la Superintendencia”. Con lo cual se entiende que la SBS, emitirá algunas normas con la finalidad de simplificar el trámite de desafiliación en el caso que el afiliado se encuentre conforme con el Reporte emitido por la AFP.
4. El plazo que tiene la ONP para pronunciarse respecto al Reset-SNP, se reducirá a 10 días en el caso el afiliado haya sustentado sus aportes al SNP en el Bono de Reconocimiento.
5. En cuanto al plazo que tiene la SBS, para la emisión de la resolución de desafiliación será de 15 días, reduciéndose en un tiempo igual en relación a lo establecido con anterioridad a la modificatoria.
Las modificaciones referidas tiene por propósito reducir los plazos del tramite de desafiliación, lo cual es positivo para los afiliados que cumplen son los requisitos señalados en la ley 28991 y en su reglamento D.S. N° 063-2007-EF.
No podemos dejar de mencionar que así como se establecen plazos más breves, también deben de establecerse nuevos requisitos para la procedencia de la desafiliación, puesto que los que existen son bastante restringidos, prueba de ello es que según la misma superintendente de AFP, sólo 200,000 afiliados cumplen con los requisitos para poder desafiliarse. Como es obvio corresponde al Ejecutivo y al Congreso de la Republica, hacer realidad el anhelo de miles de afiliados, esto es el de desafiliarse de su AFP a la que se afiliaron.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN SBS 1597-2007.

Modifican el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 1597-2007(El Peruano: 09-11-2007)
Lima, 7 de noviembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1041-2007 se aprobó el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada y Régimen Especial de Jubilación Anticipada del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que establece los procedimientos aplicables respecto del tratamiento dispuesto por la Ley Nº 28991 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-EF;

Que, sobre la base de las evaluaciones y las labores de supervisión realizadas, resulta necesario establecer disposiciones que hagan más eficiente el proceso de desafiliación;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero. Reducción de plazos en la generación del Reporte de Situación del SPP por parte de la AFP.- Modificar el último párrafo del numeral 1.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

“La AFP, deberá alcanzar al afiliado un reporte escrito del RESIT-SPP, dentro del plazo previsto en el presente numeral. En ese sentido, en caso el afiliado no estuviera de acuerdo con el RESIT-SPP, podrá solicitar su revisión, adjuntando para dicho fin las evidencias que respalden su pedido, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la recepción de la citada información. En tal circunstancia, la AFP deberá comunicar a la ONP el tercer día útil de la semana subsiguiente al de presentación del reclamo, sobre el referido hecho y contará con un plazo máximo de diez (10) días de recibido el pedido de revisión a efectos de poner a disposición del afiliado un nuevo RESIT-SPP, considerando el resultado de la revisión solicitada. En aquellos casos en los que el afiliado no haya efectuado traspaso alguno a lo largo de su trayectoria previsional, la AFP deberá emitir el RESITSPP en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la Sección II de la solicitud. Similar plazo, resultará de aplicación en aquellos supuestos en los que los afiliados formulen reclamo.”

Artículo Segundo. Simplificación del trámite en caso de conformidad del RESIT-SPP.- Modificar el numeral 1.5 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

“1.5 La AFP remitirá a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco (5) días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado -en las condiciones que establezca la Superintendencia- o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes y, el valor estimado de pensión en el SNP.”

Artículo Tercero. Reducción del plazo de emisión del RESIT-SNP por parte de la ONP.- Modificar el numeral 2.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

“2.1 La ONP, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal i) del numeral 1.4, procederá a efectuar las labores de verificación vinculadas a los aportes efectuados por el afiliado al interior del SNP. Asimismo, dicha entidad tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo será de veinte (20) días contados a partir de la recepción del RESIT-SPP en aquellos casos en los que el afiliado haya sustentado sus aportes en base a la obten ción del Bono de Reconocimiento.”

Artículo Cuarto. Reducción del plazo en la emisión de la resolución de desafiliación.- Modificar el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo, en los términos siguientes:

5.2 La SBS, una vez recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, emite la correspondiente Resolución de Desafiliación del SPP, notificando ésta a la AFP. La emisión de la resolución y su respectiva notificación no deberá exceder los quince (15) días contados desde la recepción de la información anotada en el numeral 5.1.

Artículo Quinto. Entrada en vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Disposiciones Finales y Transitorias

Única. Disposiciones complementarias relacionadas a información y atención a los afiliados.- La Superintendencia, mediante disposición de carácter general, establecerá la normativa que permita: 1) fortalecer los mecanismos de transparencia en la información a los afiliados que soliciten acceder al procedimiento de desafiliación del SPP, a efectos de que puedan ejercitar su derecho dentro de un marco de protección razonable; y 2) mejorar los mecanismos de atención a los afiliados que soliciten acogerse a lo dispuesto en la Ley Nº 28991.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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