lunes, 24 de diciembre de 2007

PERSONAL CONTRATADO POR CLAS SON COMPRENDIDOS EN LEY DE NOMBRAMIENTO

El 19 de diciembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29156, la cual comprende en los alcances de la ley N° 28560 al personal contratado por las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud ( CLAS ). La norma jurídica referida es importante puesto que incorpora dentro de los alcances de la ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional (ley 28560), a los trabajadores de los denominados CLAS. Con lo cual se da la oportunidad de concursar a dicho personal con la finalidad de lograr el Nombramiento en la Administración Pública (Minsa); lo cual en cierto modo constituye una de las pretensiones más importantes de su plexo de demandas laborales.
Cabe señalar que el régimen laboral a la cual están sujetos los trabajadores de los CLAS, es el privado, por tanto para sus pretensiones de orden orden laboral no serán de aplicación las normas jurídicas que regulan el régimen laboral público, como por Ejm: el D. Leg. 276, D.S. 005-90-PCM, Ley 24041, entre otras. Señalamos lo dicho puesto que se incurre en el error de pensar que por el hecho de trabajar para el Estado implica que están sujetos al régimen público, lo cual no es acertado
TEXTO DE LA LEY N° 29156
Ley N° 29156
El Presidente de la Republica
Por cuanto:
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:
Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional–, referente a la inclusión del personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, en el proceso de nombramiento
ART. 1º.— Objeto de la ley. Precísase que está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– el personal contratado de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS.
ART. 2º.— Renuncia voluntaria al régimen laboral de la actividad privada. Para el caso del nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial del sector salud de los organismos públicos descentralizados y de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, previamente se requiere de la renuncia voluntaria a dicho régimen laboral, debiendo adjuntar su solicitud de nombramiento en el plazo que establezca la comisión de nombramientos, seg ún fuera el caso.
El director general de la Dirección Regional de Salud, la Dirección de Salud y el coordinador de las CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presente ley al personal contratado de las CLAS de su jurisdicción.
Disposiciones complementarias
Primera Disposición Complementaria.— Proceso de nombramiento. El proceso de nombramiento a que se refiere la Ley Nº 28560 –Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional– se efectuará de acuerdo a disponibilidad presupuestal, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a su financiamiento; o de acuerdo con las modificaciones presupuestales.
Segunda Disposición Complementaria.— Normas complementarias. El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de veinte (20) días, dictará las normas complementarias pertinentes a fin de que las comisiones de nombramiento ya instaladas establezcan un cronograma para el inicio del proceso de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial de las Asociaciones Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, hasta la fase establecida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2007/Minsa.
Disposición derogatoria
Única Disposición Derogatoria.— Derogatoria. Déjanse sin efecto el literal c) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF y todas las demás normas o disposiciones que se oponen a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete.
Luis Gonzales Posada Eyzaguirre
Presidente del Congreso de la República
Aldo Estrada Choque
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Jorge del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros

13 comentarios:

Anónimo dijo...

hola me llamo silvana en realidad no entiendo mucho esto de las leyes del regimen laboral pero tengo 10 años trabajando en la modalidad de contratado como auxiliar en la disa 1 callao y me gustaria saber que es eso de clas dicen que hay que inscribirse pagando en banco de la nacion al de 35 soles y nos van a pasar a una lista para que nos aumenten el sueldo al minimo puesto que ganamos menos del minimo y algunos un poquito mas de la mitad del minimo bueno espero me ayuden a aclarar mis ideas gracias

milu dijo...

buenas kisiera saber si a los profesores contratados se les va considerar en el bono de los 300 soles, ojala q nos consideren ya q pertenecemos al sector estatal

Anónimo dijo...

amigos el consucode no se debe de pagar para nada,,,,asi te aumenten

otra cosa el bonus de 300 soles es para nombrados nadie mas los snp nada de ver amigos no hayd erecho a nada igual q yo..
hay mucha discriminacion...
se debe de acabar esto ojala...
dios mio...

Anónimo dijo...

HOLA, TRABAJO PARA EL MINISTERIO DE SALUD DISA IV LIMA ESTE YA 9 AÑOS Y SOY CONTRATADA POR FOCALIZACION Y GANO 350.00 SOLES Y NO ALCANZA Y DIGO HASTA CUANDO SEGUIREMOS ASI ¿CUANDO SERA EL NOMBRAMIENTO ? ESA PREGUNTA SIEMPRE HAGO A MIS COMPAÑERAS DE TRABAJO .

Anónimo dijo...

HOLA SOY CONTRATADO POR EL CLAS EN LA DISA TACNA, COMO TECNICO DE ENFEREMRIA, HACE MAS DE 10 AÑOS, Y GANAMOS MUY POCO, Y ESO DEL NOMBRAMIENTO LO VEO MUY VERDE POR HACE AÑOS NOS VIENEN DICIENDO QUE YA ESTAN HA PUNTO DE MONBRARNO.

¿SERA VERDAD?

Anónimo dijo...

HOLA SOY PERSONAL CONTRATADO POR EL CLAS TRABAJO HACE 15 años Y TIEMPO QUE VENIMOS SIENDO EXPLOTADOS, Y SI ALGUN MOMENTO HAYA NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO HABRA TRANQUILIDAD PARA CADA UNO DE NOSOTROS Y ABRA MAS ENTREGA PROFESIONAL HACIA LA COMUNIDAD Y UNA SATISFACCION ENTRE TODOS

Anónimo dijo...

Bueno esperemos que se materialice el nombramiento del personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP), la cual es una aspiración justa de los trabajadores que laboran para el Estado por SNP.

Jeans Yeika dijo...

Vengo trabajando cuatro años una plaza CAP del Ministerio de Educacion (con resoluciones consecutivas) Por manejos de una Director de Colegio con mienbros de la UGEL mas de una marraña y argucia legal me obstaculizado mi contracion para el presente año 2008, tengo Desempeño Laboral favorable confirmado por CADER rn su informe y aun asi espues de cuatro meses resuelven pasarme a una nueva evaluacion con nuevos participantes, el director sera procesado por COPROA, pero hasta el momento mo me entregan ningun documento...solicito ayuda o en su lugar recomienden a un buen abogado laborista de la zona de Lima 36 SJL. O este es ya caso perdido...agradecere su consejo de antemano...

Anónimo dijo...

hola soy personal del minsa contratada por snp y mi pregunta es cuando nos van a nombrar

si ya nombraron a los profesinales yahora les toca alos tecnicos y auxiliares

hasta cuando

Anónimo dijo...

hola soy personal del minsa contratada por snp y mi pregunta es cuando nos van a nombrar

si ya nombraron a los profesinales yahora les toca alos tecnicos y auxiliares

hasta cuando

Anónimo dijo...

holas;
soy personal contratado por el clas, trabajo 8 años como tecnico en enfermeria y gano solo 500.00 soles, es una miseria que noalcanza para nada, y los ministros y el gobierno se las llevan facil son unos comechados ambriadores del pueblo, parasitos que viven a costa del pueblo y del trabajador sufrido con sueldos bajos.

Anónimo dijo...

Es lamentable que no sea remunerado con la RMV, de S/.550.00nuevos soles (lo cual desde luego es irrisorio). No cabe duda que el Estado es el primer obligado en garantizar y cumpllr los derechos fundamentales de los trabajadores, sin embargo en la pràctica es el mayor infractor de los derechos sociolaborales. El D. Leg Nª 1057, sòlo es un paliativo, sin embargo es un avance en el sinceramiento de las relaciones jurìdicas, las cuales como es obvio, son de naturaleza laboral teniendo como efecto la aplicaciòn de la normativa del trabajo.

Anónimo dijo...

por si no lo sabian los que estamos contratados por DL 728 nos deberian de pagar escolaridad si nos ponemos a leer lo q emiten lal ey de presupuesto en el articulo 7 refiere q nos deberina de pagar ...sin embargo no nos dan nada ....