viernes, 3 de octubre de 2008

REAJUSTAN PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789
DECRETO SUPREMO Nº 120-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del Articulo 4º de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por los beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco años (65) o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, durante el año 2008 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3,500);
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre del 2007, siendo éste de 3.93%;
Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobado por la Ley Nº 29142, ha previsto en los Pliegos Presupuestales los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530;
En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28449 y la Ley Nº 28789;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2008, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2007 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a Quince Nuevos Soles y 00/100 (S/. 15,00) para todo beneficiario de acuerdo a la condición descrita en el párrafo anterior.
En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28449 precisada por la Ley Nº 28789. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Articulo 2º. Financiamiento
El gasto que irrogue el presente reajuste de pensiones a las entidades públicas y empresas del Estado será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Articulo 3º.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2008, regularizaran el pago del reajuste que dispone el artículo 1º de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
Dado en la Casa de Gobierno, el Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÌA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
Nota: Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dìa 02 de octubre 2008.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

QUISIERA SABER SI LAS VIUDAS Q RECIBIMOS 420.00 ¿'TAMBIEN TENEMOS DERECHO A ESTE AUMENTO.¿....SERIA EL COLMO QUE NO FUERA ASI.

Anónimo dijo...

PORQUE EL FONHAPU NO LO RECIBIMOS LAS VIUDAS DADO QUE EL TITULAR QUE ERA EL ESPOSO SE INSCRIBIO Y SI TENGO DERECHO A SU PENSION PORQUE NO AL FONHAPU ME PARECE EN VERDAD UN ABUSO VAN A SER 3 AÑOS Q FALLECIO MI ESPOSO Y DE ESE DINERO NADIE SABE...

Anónimo dijo...

DE ACUERDO AL ART.48 DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY No,25212 D.S.019-90,EN EL ART. 210 .´-LITERALMENTE DICE QUE EL PROFESOR PERCIBIRA UNA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES EL 30% DE SU REMUNERACION TOTAL.SOY DOCENTE CESANTE DE LA LEY 20530 EN EL AÑO 1999, TAMBIEN TENEMOS EL DERECHO DE PERCIBIR ESTA BONIFICACION SEGUN LEY 25212 POR EL LAPSO DE 9 AÑOS QUE LO VENGO SOLICITANDO QUE ME HAGAN EL REEMBOLSO PERTINENTE VIA DEVENGADOS DE LA DIFERENCIA QUE ME VIENE PAGANDO NO DE ACUERDO A LEY.DESEANDOLES UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO NUEVO.GRACIAS POR SU AYUDA EN VISLUMBRARME ACERCA DE ESTE TEMA

Anónimo dijo...

SOY PENSIONISTA SOBREVIVIENTE 20530. EN LA OFICINA DE PAGADURÍA, DE LA DEPARTAMENTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN SANTA CATALINA. DESEARÍA SABER SI ESTAR INSCRITO EN SUNAT, Y CONTAR CON UN RUC, ME EXCLUYE DE EL PAGO DE MI PENSIÓN?, EN MI CASO YO HICE UN TRÁMITE, PARA EL COBRO, POR ÚNICA VEZ, DE COMISIÓN A UNA VENTA POR 1,340 SOLES REAL, DEBIDO A LA RESPECTIVA DETRACCIÓN AL BANCO DE LA NACIÓN, POR 140.00 SOLES.POR FAVOR INFORMEME URGENTEMENTE, YA Q ME HAN RETENIDO LOS TALONES DE CHEQUE HASTA NO PRESENTAR ESTE REQUISITO. ESTOY INSCRITA COMO PERSONA NATURAL CON NEGOCIO. GRACIAS.