miércoles, 5 de agosto de 2009

BENEFICIOS QUE PUEDEN OPTAR LOS EX TRABAJADORES INCORPORADOS EN LA CUARTA LISTA

Después de idas y venidas en cuanto a la publicación de la cuarta lista, el día de hoy se ha publicado en el diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, en la cual se establece que son 7,676 los trabajadores beneficiados a ser incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), los cuales deberán optar dentro del término de 5 días hábiles de publicada la resolución citada, por uno de los tres beneficios previstos en la Ley N° 27083; los cuales son:
a).- Reincorporación o reubicación laboral.
b).- Jubilación adelantada
c).- Compensación económica.
En cuanto al primero de los beneficios mencionados, esto es, a la reincorporación o reubicación laboral se realizara en el mismo régimen laboral que tenía el trabajador al momento del cese. Asimismo deberán presentar con su solicitud, copias fedateadas o legalizadas por notario de: hoja de vida, certificados que acrediten capacitación para la plaza peticionada, certificados que acrediten experiencia laboral en el rubro que solicitan, documentos que prueben el tiempo de servicios prestados para el Estado, Declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial y su D.N.I. En cuanto a la ejecución del citado beneficio, la solicitud se deberá presentar entre el 16 y 20 de noviembre del año en curso.
Respecto a la Jubilación adelantada, se tomara como referencia para el cumplimiento de los requisitos de edad y aportes el día 06 de julio del 2007, es decir, que los que opten por este beneficio, deberán reunir 55 años de edad y 20 años de aportaciones (en el caso de los hombres) y 50 años de edad y 20 años de aportaciones (en el caso de las mujeres) a la fecha señalada. En el caso que el beneficiado no cuente con el número de aportes mencionado, se les reconocerá hasta 12 años para completar los 20 años requeridos, con la condición que no hayan reiniciado vínculo laboral con el Estado. Cabe recordar que no podrán acceder a este beneficio los ex trabajadores que hayan recibido incentivo o indemnización por renuncia o cese irregular.
En lo que se refiere al beneficio de compensación económica, se otorgará 2 remuneraciones mínimas vitales por cada año de servicios acreditados. En caso el ex trabajador haya recibido una determinada suma de dinero en calidad de incentivo o indemnización por renuncia, despido o cese; se le descontará dicha suma. En cuanto al monto máximo a recibir, el mismo no será superior al equivalente a 15 años de servicios, es decir que ningún beneficiario no podrá percibir más de S/.16,500.00 nuevos soles, y el monto de referencia para el cálculo de la compensación será la remuneración mínima vital vigente (S/. 550.00 nuevos soles). Asimismo, es preciso señalar que anteriormente se estipuló como fecha limite para el pago de la compensación económica el mes de mayo del presente año, sin embargo con la modificación realizada al D.U N° 026-2009, la nueva fecha es la segunda semana del mes de diciembre del año en curso.
En cuanto a los ex trabajadores que no fueran beneficiados en la cuarta lista, se les deberá remitir una comunicación escrita y motivada en sus respectivos domicilios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del informe final de la comisión ejecutiva.
Es preciso aducir que el ex trabajador incorporado en la cuarta lista, deberá evaluar bien cual de las modalidades le es mas favorable, dado que en la experiencia personal como abogado, puedo dar fe que varios ex trabajadores beneficiados en los listados anteriores, se han arrepentido de haber optado por uno u otro beneficio.
Por último, consideramos que los beneficios mencionados no son suficientes para resarcir el enorme daño producido a miles de trabajadores de las empresas del Estado y de las entidades del Sector Público, que fueron despedidos en forma arbitraria. Primero porque los mismos son extemporáneos, segundo porque se establecen requisitos que no se exigieron a los incorporados en los tres listados anteriores. Por otro lado, creemos que en cuanto al número de beneficiados en la cuarta lista, no es suficiente, dado que aparentemente existen aún trabajadores que a pesar de que fueron cesados en forma arbitraria, no han sido incorporados en el listado publicado.

NOTA: Relación de ex trabajadores incorporados en la cuarta lista:http://www.mintra.gob.pe/ceses/4to_listado_ceses.pdf

2 comentarios:

Steve Gómez Manrique dijo...

porque hasta ahora no hay muchos incorporados de la empresa minera Hierro peru ????

Steve Gómez Manrique dijo...

saldra otra lista ???