sábado, 9 de enero de 2010

EX TRABAJADORES INCORPORADOS EN EL RNTCI PODRÁN OPTAR POR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA HASTA EL 15 DE ENERO DEL 2010

A través del Decreto de Urgencia N° 124-2009, se establece que los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (en adelante RNTCI), que hayan optado por el beneficio de la REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL, y que hasta la fecha no hayan sido reincorporados o reubicados; podrán desistirse y optar voluntariamente por la Compensación Económica, hasta el 15 de enero del 2010. Para tal efecto los ex trabajadores que han demandado judicialmente la ejecución de los beneficios citados, deberán desistirse de dichos procesos. Debe precisarse que no se encuentran comprendidos en la norma mencionada, los ex trabajadores que optaron por la jubilación adelantada.
De otro lado la norma citada señala un nuevo plazo para la emisión del informe que dará por concluido el proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por al Ley N° 27803; el día 31 de marzo del año 2010. Cabe acotar que el plazo inicial era el último día hábil del año 2009, esto es el 29 de diciembre. Sin embargo, se ha prorrogado hasta la fecha indicada; lo cual no es extraño dado que también sucedió lo mismo con la emisión del informe final expedido por la Comisión Ejecutiva.
Asimismo, con el objeto de financiar el pago de la compensación económica a los eventuales beneficiarios, se ha constituido un deposito intangible de S/. 18 450 000,00 nuevos soles. Además, se establece como fecha de culminación del beneficio de la compensación económica el último día hábil del mes de febrero, esto es, el día viernes 26 del mes citado.
Nosotros creemos que si bien es cierto en los considerandos de la norma citada, se menciona que según un reciente análisis se ha advertido que un número importante de ex trabajadores no alcanzarían alguna de las plazas vacantes presupuestadas; también lo es que debe respetarse la elección que optó el ex trabajador incorporado en el RNTCI, de modo que no puede obligársele y menos incentivársele a “optar” por una compensación irrisoria, como si aquella pudiera remediar el perjuicio que ocasionó los despidos masivos de la década del 90°. Una razón adicional que habría que agregar, es lo señalado recientemente por el tribunal Constitucional, en el sentido que resulta inconstitucional (por la forma) el hecho de no considerarse dentro de las plazas vacantes, para los ex trabajadores que optaron por la reposición o reubicación; aquellas que se hayan generado en la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, magisterio, profesionales de la salud, y para las del personal de las entidades estatales en las que se realice labores de inspección y fiscalización conforme a facultades otorgadas por Ley.
Es preciso aducir que el Ejecutivo insiste en regular el tema, mediante normas cuya naturaleza no es compatible con la materia que regula. Por último, en cuanto al beneficio de la compensación económica será el propio ex trabajador el que determinará si se acoge o no a la misma, para lo cual deberá analizar el tópico en forma debida.

Abog: Máximo Linares Gelacio

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