viernes, 15 de enero de 2010

VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) PARA EL AÑO 2010

El día 30 de diciembre del año 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S. N° 311-2009-EF; mediante el cual se aprueba el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (en adelante UIT) para el año 2010, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 3,600.00). Cabe recordar que durante el año 2009, la (UIT) se estableció en la suma de S/. 3,550.00.
Sobre la UIT, La norma XV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, la conceptúa como el valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. La norma señala además que puede ser utilizada para la aplicación de sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
Respecto al monto señalado por concepto de UIT, es importante manifestar que es el parámetro de cálculo para el pago de ciertos derechos como por ejemplo: el pago de las multas de transito, entre otros. En el caso particular del pago de los aranceles judiciales, el mismo se efectúa sobre la base de la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es del 10% de una UIT. Por tanto para el ejercicio gravable del año 2,010, la URP es de S/. 360.00 nuevos soles.
No esta demás precisar que en el caso de los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos; en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio exceda el valor de 70 URP deberán abonar el 50% del arancel judicial respectivo. Caso contrario si el petitorio no excede del 50%, el trabajador estará exonerado de pago alguno. Otro supuesto para que gocen de exoneración de pago por concepto de aranceles judiciales, es el goce de Auxilio Judicial previo solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se encuentran exonerados del citado pago cuando promuevan procesos constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento).

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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