A través del Decreto Supremo N° 304-2013-EF,
se ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante
UIT] para el año 2014, en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
3,800.00).
La fijación del monto de la UIT tiene
incidencia entre otros, en el ámbito de la administración de justicia. En efecto,
la UIT es el parámetro de cálculo para fijar el valor de los aranceles
judiciales. Así, para el año 2014 la Unidad
de Referencia Procesal [URP] será de S/. 380.00 nuevos soles.
Cabe precisar que en el caso de los procesos laborales, el prestador de
servicios está exonerado del pago de tasas judiciales, siempre y cuando la
cuantía de la demandada no supere el valor de 70 URP, y cuando la pretensión es
inapreciable en dinero. En el caso de los pensionistas se aplica la misma regla
que para los trabajadores cuando promuevan algún proceso previsional [para
mayor información ver: http://www.linaresabogados.blogspot.com/2013/02/en-que-casos-los-trabajadores-y_28.html]. Otro
supuesto de exoneración del pago por concepto de aranceles judiciales, es el
goce de Auxilio Judicial previa solicitud ante el juez respectivo. Asimismo, se
encuentran exonerados del citado pago los trabajadores y pensionistas que
interpongan procesos constitucionales como Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data,
Acción Popular y Acción de Cumplimiento.
Finalmente, debemos señalar que existe una
mala costumbre de solicitar a los trabajadores y pensionistas de la Seguridad
Social, el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de taza judicial o
de cédulas de notificación, cuando en el fondo no están obligados al pago de
arancel alguno. Por ello exhortamos a los destinatarios de este espacio
virtual, a verificar si están o no
obligados al pago de arancel judicial que le sea solicitado.
Abog: Máximo Linares Gelacio.
E-mail:
linaresabogados@hotmail.com
1 comentario:
Por error habíamos escrito el término taza con Z, cuando lo correcto es con S. Vale la corrección.
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