martes, 5 de enero de 2010

REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP

El Congreso de la República, mediante la Ley N° 29426 creó un nuevo Régimen Especial de Jubilación Anticipada (en adelante REJA), para los afiliados al Sistema Privado de pensiones (en adelante SPrP) que se encuentren en calidad de desempleados. Dicha disposición legal estableció en su artículo 5° que el Ejecutivo reglamentaría la citada ley en un plazo de 60 días; por lo que aplicación de lo dispuesto, el día 22 de diciembre del año 2009 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S N° 303-2009-EF, reglamento de la Ley N° 29426, que es precisamente el objeto de la presente.
1.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL REJA
a).-
La edad que exige la ley, esto es, 55 años en el caso de los hombres y 50 años en el caso de las mujeres, deberá ser cumplida con anterioridad a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada, ante la AFP en la que se encuentre afiliado el solicitante.
b).- En cuanto al cumplimiento del requisito de estar desempleado por 12 meses o mas, los mismos serán acreditados con documentos de fecha cierta (artículo 245 del código civil); siendo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante a SBS) la que deberá determinar las condiciones mínimas que debe contener dicha documentación. Asimismo, se entenderá que los 12 meses o más deben ser anteriores a la presentación de la solicitud y de carácter continuo e ininterrumpido.
c).- Respecto al cálculo de la pensión, la misma debe ser igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital; se establece que será aquella vigente al momento de presentarse la petición de pensión.
2.- REDENCIÓN DEL BONO DE RECONOCIMEINTO
El reglamento señala que para la redención del bono de reconocimiento, el monto que se tomará como referencia para el cálculo de la pensión, es el que se consigna en la resolución de verificación con la calidad de firme (no es objeto de impugnación) expedida por la ONP o el valor aceptado por el afiliado mediante la carta de conformidad (que no ha sido cuestionada).
También se establece que en el supuesto que el afiliado tenga derecho al bono de reconocimiento, esto es, que antes de su afiliación al SPrP haya pertenecido al SPuP (D. Ley 19990 o D. ley 20530), se deberá realizar el trámite pertinente, antes de culminar con el procedimiento de acceso al REJA; para lo cual la ONP deberá dar prioridad a los casos que se encuentren comprendidos, estableciendo en el reglamento operativo los procedimientos correspondientes; incluyéndose los casos que se encuentren en tramite respecto del bono, para lo cual se considerara en suspenso el tramite de solicitud de pensión anticipada. Ello es razonable dado que para efectos del calculo de la pensión, se requiere tener el monto del bono de reconocimiento (en caso corresponda), y si el mismo no ha sido solicitado o esta en proceso, no es posible obtener el monto total que será objeto de cálculo para determinar si es procedente o no la pensión solicitada.
3.- DEVOLUCIÓN DE APORTES.
La devolución de los aportes previsionales solo procederá en el caso que el monto calculado de la pensión anticipada, no alcance el valor de la remuneración mínima vital; en tal circunstancia el afiliado solicitará la devolución del 50% de sus aportes, los cuales comprenderá los contenidos en: a).- Cuenta individual de capitalización, b).- Aportes voluntarios con fin previsional y c).- La rentabilidad generada por los dos anteriores. Como se aprecia, el reglamento no contempla la devolución de los aportes en calidad de bono de reconocimiento, lo cual se señala en forma expresa.
Por tanto, los afiliados con derecho al bono de reconocimiento que soliciten acceder al REJA para desempleados, solo son computables para el caculo de la pensión, mas no para su devolución.
Por otro lado, los beneficiados con la devolución del 50% de sus aportes son considerados como afiliados activos. Además se contempla que en caso soliciten beneficios con garantía estatal (pensión mínima) o cobertura previsional por invalidez o sobrevivencia o desafiliación del SPP; serán la SBS y la ONP, quienes deberán establecer procedimientos que permitan regularizar el monto entregado en calidad de devolución de aportes.
Finalmente se menciona que la SBS y la ONP, emitirán el reglamento operativo respectivo con el objeto de viabilizar lo dispuesto en el reglamento.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

sábado, 26 de diciembre de 2009

REACTIVACIÓN DE BLOG

El ESTUDIO LINARES ABOGADOS, como una manera de proyectarse a la sociedad peruana, ha venido publicando a través del Blog: “BLOG PARA TRABAJADORES Y PENSIONISTAS” un plexo de comentarios e informaciones en materia laboral y de la Seguridad Social; aporte que también lo venimos realizando mediante los espacios radiales en nuestra ciudad (Radio Imperio –AM y Radio R700 – FM) y con la publicación de dos informativos en forma física. Nuestra intensión de primer orden es que los trabajadores y pensionistas del país, encuentren en este espacio que nos brinda la tecnología, una herramienta que les sea de utilidad para la defensa de sus intereses y desde luego para conocer el alcance de sus derechos y obligaciones en las áreas que publicamos. En ese sentido, creemos que nos podemos sentir satisfechos de haber contribuido con un sinnúmero de lectores de diferentes partes del país, a quienes hemos absuelto sus inquietudes y dudas que han tenido, precisando que las mismas han sido en forma gratuita; sobre el particular comentamos algunas experiencias mediante el artículo “Experiencias y reflexiones de un abogado bloguero” (_http://linaresabogados.blogspot.com/2008/12/reflexiones-y-experiencias-de-un.html). Cabe acotar además que nuestro servicio profesional especializado, se ha efectuado y venimos realizándolo en forma personal y ad honorem (materia pensionaria), para los ciudadanos que domicilian en la Región Lambayeque.
Dado que estamos a las puertas del inicio de un nuevo año, y desde luego que con el surgen para los habitantes del mundo, un conjunto de proyectos en las distintas áreas en las que se desarrollan; nosotros no podemos ser la excepción. Por ello en lo que respecta al blog la idea es REACTIVARLO, puesto que no hemos publicado ningún artículo desde el mes de octubre del año en curso, imagino la desazón de quienes han visitado nuestra blog, con la expectativa de encontrar alguna información sobre los temas de su interés, tanto mas si han habido tópicos muy importantes en materia laboral, en fin. Sin embargo, la idea ahora es publicar la mayor información y comentarios posibles, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para dicho objetivo. Asimismo, es propicia la oportunidad para invitarlos a efectuar sus comentarios y sugerencias, ya que ello nos ayudará a mejorara su contenido; para tal efecto los puede realizar en la sección comentarios de este post o nos puede escribir a nuestra dirección electrónica: maxjus2@hotmail.com
HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, ESPECIALIDAD Y EFICACIA. EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS.
Atentamente:
Abog: MÁXIMO LINARES GELACIO.
ESTUDIO LINARES ABOGADOS.

martes, 29 de septiembre de 2009

CON PLAN RETO MÁS DE CUATRO MIL OBREROS DE CONSTRUCCIÓN PASARON A PLANILLA

Publicado el 2009-09-20
Como resultado de la aplicación del Plan Reto en el sector construcción, más de cuatro mil obreros fueron registrados en la planilla de la empresa para la que trabajan y ahora gozan de todos los beneficios sociales que establece la ley.
El Plan Reto, desarrollado desde el año pasado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tiene la finalidad de conseguir el registro de los trabajadores para lograr reducir los índices de informalidad laboral que a nivel nacional representa el 66% promedio y se concentra principalmente en la micro y pequeña empresa.
En lo que va del 2009, el MTPE a través del Plan Reto, está verificando la situación de 22,356 trabajadores de la construcción que prestan servicio en un total de 1,115 empresas a nivel nacional.
Tomando en cuenta sólo aquellas en las que ya finalizó el proceso de investigación inspectiva, se detectó que de 16,606 obreros a nivel nacional, solo el 54.9% figuraba en la nómina de la empresa, lo que equivale a 8,797 personas.
Al demandar a las constructoras que regularicen la situación del personal que estaba realizando una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios, se logró que 4,411 trabajadores ingresaran a planilla en el plazo concedido.
De esta forma, el número de trabajadores en la nómina de las empresas aumentó de 8,797 a 13,208 personas, es decir, que el porcentaje de trabajadores en planilla en este sector se incrementó en 27.6%.
Además, la autoridad laboral abrió un proceso sancionador a aquellas empresas del sector construcción que no acataron el requerimiento de los inspectores. El importe de la multa propuesta para aquellas empresas que incumplieron con regularizar la situación de sus trabajadores, bordea los seis millones de soles, monto que incluye también sanciones por incumplimientos de otros aspectos de la normatividad sociolaboral y las normas de seguridad y salud en el trabajo.
En el interior del país se realiza la fiscalización en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo.
En lo que va del año, con la aplicación del Plan Reto, cerca de 14 mil trabajadores han ingresado a planilla. El sector construcción concentra el mayor número de ellos (4,411) seguido de educación (2,711) y pollerías (1996). ENTÉRESE Hasta la primera semana de septiembre se paralizaron 111 obras inseguras a nivel nacional donde laboran 2,833 obreros, como parte de la campaña de verificación y fiscalización de las normas de seguridad y salud ocupacional en el sector construcción.
OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL MTPE
www.mintra.gob.pe 315-7100 anexo 6018, 6033 y 6043
Fuente: http://www.mintra.gob.pe/mostrar_noticia.php?id_actividades=2854

jueves, 24 de septiembre de 2009

CONSTRUCCIÓN CIVIL: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2010

De fecha 10 de agosto del año en curso se ha celebrado la negociación colectiva entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), plasmando los acuerdos arribados en la convención colectiva de trabajo 2009-2010, la misma que regirá a partir del 01 de junio del 2009 hasta el 31 de mayo del 2010. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 290-2005-TR se dispuso la publicación de la citada convención colectiva en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cabe recordar que la negociación colectiva es un derecho fundamental que tienen los trabajadores, reconocido no solo en la constitución política del Estado sino también en los tratados de Derechos Humanos, entre ellos los Convenios Internacionales de Trabajo.
Entre los puntos acordados tenemos:
a).- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Operarios S/. 2.01 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en: S/. 40.80 nuevos soles.
Oficial S/. 1.54 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en: S/. 36.10 nuevos soles.
Peón S/. 1.37 nuevos soles, resultando su jornal básico diario en S/. 32.30 nuevos soles.
b).- ASIGNACIÓN POR SEPELIO:
En caso de fallecimiento del trabajador se abonará a los familiares el monto de una UIT (unidad impositiva tributaria – actualmente S/. 3,550), siempre y cuando el costo de la obra sea igual o superior a 350 UIT.
c).- BONIFICACIÓN POR ALTITUP:
Cuando el empleador contrata a trabajadores que habitualmente residen en la costa para que laboren en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar; corresponderá a dichos trabajadores el pago de S/.0.50 nuevos soles por día laborado.
Por ultimo, se establece que la asignación por sepelio y la bonificación por altitud tienen el carácter de permanente, esto es, que se percibirán en lo sucesivo.