viernes, 21 de diciembre de 2007

BONIFICACIÓN PERMANENTE PARA PENSIONISTAS DEL D. LEY 19990

Mediante el Decreto Supremo N° 207-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispone el otorgamiento de una bonificación permanente de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), para los pensionistas de Jubilación e Invalidez pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990) y para los pensionistas de Viudez la suma de veinticinco nuevos soles (S/. 25.00) del mismo sistema provisional.

La norma jurídica citada establece ciertos requisitos que detallamos a continuación:
1.- El monto de la pensión previsional no debe de exceder la suma de S/. 500 nuevos soles a diciembre del 2007, incluyendo bonificaciones.
2.- El pensionista debe de tener pensión con el carácter de definitiva, al 31 de diciembre del 2006, por tanto se excluyen a los pensionistas con pensión provisional.
3.- El pensionista de pensión de Jubilación, debe tener 65 años de edad al 31 de diciembre del 2006 y haber acreditado no menos de 20 años de aportes. Con lo cual se excluye de la bonificación permanente a los pensionistas que se jubilaron en el régimen especial, pensión reducida.

La bonificación permanente será pagada a partir del mes de Enero del año 2008.

TEXTO DEL D. S 207-2007-EF.
Disponen otorgar una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990
Decreto Supremo Nº 207-2007-EF
El Presidente de la República
Considerando:
Que, la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, mediante decreto supremo, una bonificación de carácter permanente para los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 19990;
Que, de acuerdo con la citada disposición final, la referida bonificación se otorgará de acuerdo a los requisitos y montos que se establezcan en dicho decreto supremo, teniendo en cuenta las prioridades de gasto en los grupos más vulnerables de la población pensionaria de este régimen y las previsiones presupuestales;
Que, con base a lo señalado en la Ley Nº 29142 resulta necesario beneficiar a la población pensionaria cuyos ingresos sean menores a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00);
Que, asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF con el objeto que la Oficina de Normalización Previsional - ONP pueda implementar adecuadamente el proceso operativo para la ejecución de las facultades encomendadas en dicha norma;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29142;
Decreta:
ART. 1º.— Otorgamiento de bonificación permanente. Otórgase una bonificación permanente de carácter no pensionable de hasta cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50,00) a los beneficiarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, que reciben una pensión menor a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00).
Tratándose de pensiones de viudez, la bonificación permanente será de hasta veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 25,00).
En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la bonificación permanente podrá exceder de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00).
ART. 2º.— Requisitos para el otorgamiento. Para tener derecho a la bonificación permanente establecida en el artículo precedente, el beneficiario con pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de definitiva, al 31 de diciembre del 2006, y siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no exceda de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00) al mes de diciembre del 2007.
Adicionalmente, el beneficiario de pensión de jubilación debe ser mayor de sesenta y cinco (65) años al 31 de diciembre del 2006 y haber acreditado un mínimo de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
ART. 3º.— Pago de la bonificación permanente. La bonificación permanente establecida en el artículo 1º del presente decreto supremo será aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero del 2008.
El pensionista que goce de más de una pensión percibirá la bonificación permanente en aquella cuyo monto sea menor.
ART. 4º.— Financiamiento. El gasto que ocasione la aplicación del presente decreto supremo será financiado con cargo al presupuesto institucional del Pliego Oficina de Normalización Previsional.
ART. 5º.— Refrendo y vigencia. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2008.
Disposiciones complementarias finales
Primera Disposición Complementaria Final.— Ampliación de plazo. La vigencia de la delegación de facultades en la Oficina de Normalización Previsional - ONP establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 1 de julio del 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final.— Alcance de las facultades delegadas en la ONP. Las facultades delegadas en la Oficina de Normalización Previsional - ONP mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF sólo comprenden el reconocimiento, declaración y calificación de aquellas solicitudes que se presenten a partir del 1 de julio del 2008. La representación procesal será ejercida únicamente en los procesos que se inicien a partir de la misma fecha.
Los procedimientos administrativos y procesos judiciales iniciados con anterioridad a dicha fecha continuarán a cargo de cada entidad hasta su culminación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Luís Carranza Ugarte
Ministro de Economía y Finanzas

41 comentarios:

Anónimo dijo...

tengo mi madre que cobra pension de jubilacion como viuda de mi padre , el era de la ley 19990 ,se que ahora el gobierno dio una bonificacion permanente de 25 soles en su caso ya que ella recibe solo 220 sole, mi pregunta es que se que van a pagar los devengados para esa ley,¿a quienes le corresponde ese pago de devengados y cuanto?, mi padre se jubilo hace 18 años mas o menos y fallecio hace 10 años, le rogaria que me responda a mi pregunta y si necesita mas datos me los pide, de antemano muy agradecido. gracias

Anónimo dijo...

hola mi madre esta siguiendo lo de poension de viudes y ya se cumplio la fecha para q le den una respuesta. espero resultados su exp. es 00300107007 gtacias

christian ulloa dijo...

quiero saber si el bono que dara el gbno es para profeosres en actividad nombrados, contartados , jubilados, o tambien policias retirados , exoplicame a cerca del articulo 23 de la ley 29142

Anónimo dijo...

RESPUESTAS
En el primer caso: LO QUE EN REALIDAD PERCIBE SU SEÑORA MADRE, ES UNA PENSIÓN DE VIUDEZ Y NO DE JUBILACIÓN (ESTA SÓLO CORRESPONDE AL TITULAR DE LA PENSIÓN). EN CUANTO A SI LE CORRESPONDE EL PAGO DE DEVENGADOS, HABRÍA QUE CONOCER EL MONTO DE LA PENSIÓN INICIAL DE SU CAUSANTE (ESPOSO FALLECIDO), EN EL CASO LE CORRESPONDA LA APLICACION DEL LEY 23908} (TRES SUELDOS MÍNIMOS VITALES). OTRA POSIBILIDAD PARA QUE LE CORRESPONDA EL PAGO DE DEVENGADOS A LOS PENSIONISTAS SERÍA EN EL CASO LE HAYAN APLICADO EL D. LEY 25967 DE MANERA INDEBIDA (LA ONP LO APLICÓ RETROACTIVAMENTE), SIN EMBARGO TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE SU PADRE SE JUBILÓ HACE 18 AÑOS, ES DECIR EN 1990, ENTENDEMOS QUE SE LE APLICÓ EL D. LEY 19990, Y NO SU MODIFICATORIA (D. LEY 25967) YA QUE ESTA NORMA SE DIÓ EL 18/12/1992.
HAY QUE RECORDAR QUE LA APLICACIÓN DE LA LEY 23908, SÓLO ES POSIBLE HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 1992, TAL COMO LO HA ESTABLECIDO DE MANERA UNIFORME Y REITERADA EL TRIBUNAL CONSTITUCIIONAL.
HAY QUE PRECISAR QUE NO A TODOS LOS PENSIONSITAS O ASEGURADOS LES CORRESPODA EL PAGO DE DEVENGADOS, DE AHI QUE LAMENTAMOS QUE CIERTOS “ASESORES”, GENEREN FALSAS EXPECTATIVAS, MANIFESTANDO QUE LES CORRESPONDE INGENTES CANTIDADES DE DINERO, Y LUEGO DE VARIOS AÑOS, LES DICEN A SUS CLIENTES QUE LOS DEVENGADOS NO PROCEDEN.
SUJERIMOS QUE SE ASESORE DE MANERA DEBIDA, ANTES DE INTERPONER ALGUNA DEMANDA JUDICIAL CONTRA LA ONP, PARA QUE NO INCURRA EN GASTOS INNECESARIOS, SOBRE TODO CUANDO SE TRATA EN SU GRAN MAYORÍA DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.

En el segundo caso esperemos que la ONP, le reconozca la pensión de viudez que esta solicitando. Hay que recordar que la pensión de viudez procede cuando el titular es pensionista de jubilación o de invalidez, o cuando haya tenido derecho a las pensiones mencionadas. (en el caso haya tenido derecho pero no realizo su tramite ante la ONP).

En el tercer caso el tema se refiere a una bonificación permanente para pensionistas del D. Ley 19990; y no al bono por crecimiento económico.
Sin embargo para no dejarlo con la duda, respondemos la inquietud, con la salvedad que la misma esta redactada como si fuera una orden; en fin.
El bono es aplicable para los profesores en actividad nombrados y contratados (contrato de trabajo), no procede para los pensionistas de jubilación, o de cesantía; en razón de la modificación constitucional operada a la carta de 1993 y en aplicación de la ley 28444, que prohíbe la nivelación o efecto espejo.
En cuanto al art. 23° de la ley 29142, se refiere básicamente a las condiciones en las que se otorgará el bono, entre otros: la fecha de emisión, a su naturaleza no remunerativa y pensionaria, la autorización a los gobiernos locales para financiar el bono con cargo a sus ingresos institucionales.
Puede escribirnos a nuestro E-mail: maxjus2@hotmail.com

Anónimo dijo...

Por un error involuntario hemos consigado la ley N° 28444, cuando lo correcto es la Ley N° 28449. La cual establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del D.Ley 20530, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre del año 2004

Anónimo dijo...

Hola , mi padre es de la ley 19990, y aportado 11 años , y de ahi la empresa se fue a la quiebra, y de ahi trabajo pero sin seguro, y ya tiene 68 años, como puedo hacer para que pueda cobrar por esos 11 años de aportaciones, por favor espero su respuesta . lo mas ante posible.. gracias

Máximo Linares Gelacio dijo...

RESPUESTA:
Lamentablemente, su padre no tiene derecho a una pension de jubilación, porque no cumple los requisitos establecidos en el D.Ley N° 19990 (actualmente 65 años de edad y 20 años de aportaciones). Al constituir el Sistema Nacional de Pensiones (19990), un fondo común, no es posible la devolución de los 11 años aportados.

wilhope dijo...

tengo mi madre,que mi padre fallecio faltando 3 meses para cumplir 60 años,el seso en 1990,y fallecio el 3 de junio del 2006,le perteneciera el sepelio;y que mas beneficios le correspondiera,siendo ex-trabajador de PETROPERU.y mi madre inicio una pension de 270 soles y la actual le incrementaron 25 soles de enero,subiendo a 285 soles, tendriera derecho a algo mas de mi padre.

Anónimo dijo...

he trabajado 21 años bajo la ley 19990 tengo 54 años puedo jubilarme

Anónimo dijo...

Respuesta:
Usated tiene 21 años de labores, entendemos que han sido bajo dependencia: por lo tanto cumple el requisito de aportes, sin embargo, no cumple el requisito de la edad (actualmente son 65 años). salvo que haya tenido 60 años antes de julio de 1995

Anónimo dijo...

Respuesta para Wilhope:
sería pertinente que nos precise el número de años aportados al cese de labores de su padre, para determinar si la contingencia ocurrió antes o despues del Decreto Ley 25967. Además si al fallecimiento de su padre el mismo tenía la condición de asegurado o de pensionista, si es el último caso cual es el monto de su pensión.
De las respuestas que nos de podemos adsolver su inquietud, respecto a los probables derechos que le corresponderian a su madre.
puede escribirnos a nuestro E-mail: lavozdel pensionista@hotmail.com.
Además puede visitar nuestro estrenado blog destinado exclusivamente para pensionistas de la Seguridad Social: www.elpensionista.blogspot.com.
Máximo Linares.

Anónimo dijo...

tengo mi madre que trABAJo como empleada en una empresa hace 1año y desde ahi empeso a pagar su seguro y como el contrato duro un año dejo de trabajar en la empresa pero con la misma empeso a trabajar como empleada del hogar y continuo aportando y ya tiene 2años de aportaciones quiero saber si a la edad que tiene va ha cumplir 70 años de edad tendra derecho a algun tipo de pensione espero su respuesta gracias

Anónimo dijo...

Respuesta:
Al haber aportado dos años, y al tener actualmente 70 años de edad, es claro que no cumple el requisito de aportes, por tanto no procede el reconocimiento de por ejemplo una pensión de jubilación.
En adelante mediante el Blog:
www.elpensionista.blogspot.com, estamos tratando temas vinculados a la Seguridad Social.

Anónimo dijo...

mi padre trabajo 20 años en un empresa privada y 23 en una publica cumplio su edad gestiono sus pensiones de la ley 20530 y la 19990 loscueles cobraba por que ya fallecio ahora su viuda cobra sus dos pensiones de viudez que opinion meda

Anónimo dijo...

mi padre trabajo 20 años en un empresa privada APORTANDO dependiente al seguro y 23 en una publica tanbien APORTANDO cumplio su edad gestiono sus pensiones de la ley 20530 y la 19990 loscueles cobraba por que ya fallecio ahora su viuda cobra sus dos pensiones de viudez que opinion meda si

Anónimo dijo...

En principio al no haber incompatibilidad en cuanto a la percepción de dos pensiones de jubilación (D. ley 19990 y D ley 20530), entendemos que es legal que ambos beficios se hayan derivado a su benficiaria (viuda)

Ramiro Quispe dijo...

EN ICA SE VIENE PAGANDO A LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS UN RTEINTEGRO POR LA SUSTITUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN OTORGADA POR EL D.U. 037-94 EN LUGAR DE LA QUE OTORGÓ E D.S.012-94PCM. SON MILES DE SOLES.
ALGUNOS ABOGADOS ESTAN DIFUNDIENDO QUE TAMBIEN LES CORRESPONDE A LOS MAESTROS DE LA LEY 24029 Y HAY COLAS PARA PAGAR S/.30 (PARA TRÁMITES). ¿ES CIERTO QUE A LOS MAESTROS TAMBIÉN LES CORRESPONDE?

Anónimo dijo...

TENGO 25 AÑOS DE TRABAJAR POR EL ESTADO(MAGISTERIO),Y 50 AÑOS DE EDAD. QUISIERA ACOGERME A LA JUBILACION ANTICIPADA. ¿CUÁNTO GANARÍA'. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

Anónimo dijo...

Tengo mi padre que se jubilo a los 60 años en 1996 aportando ya 46 años de servicios en la cual se jubilo con la ley 19990 y la onp lo puso como si se hubiera adelantado a la jubilacion por lo tanto mi padre cobra una jubilacion equivocada erronea de la onp solo por haber presentado sus papeles en y la forma administrativa y no judicial habiendo trabajadores como el con menos tiempo de trabajo y cobran mas su sueldo jubilatorio . quisiera que ustedes por favor me aclaren esta situacion para saber que puede hacer mi padre,y si necesitan mas datos me lo pidan , muy agradecido atte. ronald ruiz

Betsy dijo...

Hola:
Mi nombre es Betsy ante todo deseo darte las gracias por tu asesoramiento.
Mi padre era trabajador activo en el hospital "Dos de Mayo"con R.D DE NOMBRAMIENTO DEL UDSL-86 categoria remunerativa SAD.con más de 20 años de servicio fallecio este año 13FEB-2008 por accidente de tránsito y quisiera saber si a la PENSION POR VIUDEZ le corresponde la aplicación de la modificatoria (ley 25967)y ¿Cuanto le corresponderia su pensión? que esta en inicio de tramite en la ONP.
Gracias por su atención.

Anónimo dijo...

En cuanto a Ronald, no nos señala la edad que tenìa su padre, al momento de solicitar su pensiìòn de jubilaciòn. Por tanto no podemos inferir si solicito una pensiòn en el règimen general o una pensiòn adelantada.
Cabe manifestar que en la modalidad de pensiòn de jubilaciòn adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones, el trabajador debe de contar con 55 años de edad.
Para cualquier inquietud, escribanos a maxjus2@hotmail.com. Previa identificaciòn.

Anónimo dijo...

Para cualquier inquietud, escribanos a nuestro e-mail: maxjus2@hotmail.com.
Previa identificaciòn

Anónimo dijo...

En cuanto a Betsy: pregunta si es aplicable a la pension de viudez, el D. Ley 25967. Al respecto, la citada norma bàsicamente modifica el nùmero de años de aportaciones que se requieren para el reconocimiento de la pension de jubilaciòn en el D, Ley 19990. Y por otro lado modifica el calculo de la remuneraciòn de referencia.
Asimismo, al contar su padre con màs de 20 años de aportaciones, es claro que reunìa el requisito de aportes, a lo cual se debe de adiciconar el requisito etario, (en caso de pensiòn de viudez por jubilaciòn). O en todo caso para el reconocimiento de pensiòn de viudez por invalidez.
Para cualquier inquietud, escribanos a maxjus2@hotmail.com. Previa identificaciòn

Anónimo dijo...

tengo mi madre que era trabajadora del hogar y ya se retiro este mes tiene 70 años y trabajo desde el año 1992 puede jubilarse

Anónimo dijo...

En cuanto a anonimo, no nos precisa si su madre aportò o no aportò a un règimen pensionario, y de ser el caso, en que regimen aportò (AFP o SNP). Ello es importante puesto que los requisitos para el reconocimiento de la pensiòn de jublaciòn, son diferentes en ambos sistemas previsionales.
Complemente su pregunta, y le contestaremos vìa E-mail.

Anónimo dijo...

tengo mi padre que trabajó en varias empresas a aportado sus AFP el ultimo trabajo que tubo fue en una contratista de sublin en cajamarca dejo de trabajar a la edad 63 años el tine aportando el minimo de 20 años al sistema nacinal de penciones a la actualidad mi padre tiene 71 años y quisiera saber como puedo hacer para que mi padre ,cobre esta pencion quisiera que me asesore al detalle, como devo hacer ,y donde tengo que ir .muchisimas gracias .

Anónimo dijo...

De los datos que nos proporciona, su padre ya tiene derecho a una pensiòn de jubilaciòn. Para mayor informaciòn puede escribirnos a nuestro E-mail.

Anónimo dijo...

patty...¡hola¡ mi padre tiene 70 años, a trabajado 17 años en diferentes empresas 3 de los cuales a sido por una servis quisiera saber si el tiene derecho a una jubilacion. mil gracias.

Anónimo dijo...

Precise a que règimen previsional aportò su padre, durante el desarrollo de su relaciòn de trabajo. Escribanos a nuestro E-mail complementando datos.

Anónimo dijo...

cesar , mi comentario esque mi padre aporto 38 años y1 mes esta con la ley 19990 y el gana el minimo quisiera saber porque otros con la misma ley que aportaron menos años ganan igual que mi padre el nombre de mi padre es francisco gamarra martinez dni 08028089 quisieran que revisen por favor porque lo que gana es muy poco para todo el tiempo que el aporto gracias

Anónimo dijo...

Aparentemente su padre habría optado por la modalidad de pensión de jubilación adelantada (en la cual se descuenta 4% por cada año de adelanto). Empero, podría solicitar la revisión de su expediente, en el caso no le hayan reconocido los 38 años de aportes que usted refiere o en la eventualidad de haberle aplicado indebidamente la remuneración de referencia en fusión de los aportes reconocidos por la ONP.
No podemos extender nuestra respuesta, por los datos incompletos que nos proporciona.
Cualquier inquietud, a través de nuestra dirección electrónica.

Anónimo dijo...

mi suegra, pertenece es profesora con 53 años de edad con la ley 19990. pero q estando en el SNP, lops encaragados de la ugel lo inscrinieron a la AFP. LO Q ACTUALMENTE por fallo judicial se va desafiliar y volver al antes SNP. Digame a q edad debe jubilarse.

Anónimo dijo...

De la lectura de su pregunta se desprende que su familiar está afiliada al SPP, empero a travéz de proceso judicial espera desafiliarse de dichgo sistema pensionario. De lograse una resolución judicial favorable, podrá solicitar el reconocimiento de su pension de jubilacion ante la ONP, en caso tenga 65 años de edad y 20 años de aportaciones como mínimo (régimen general), o 50años de edad y 25 años de aportes (jubilacion adelantada).
Para mayor información escríbanos a nuestro E-mail: maxjus2@hotmail.com (previa indentificación).

amaru dijo...

hola me llamo oscar gutieerez de la ciudad de arequipa,
le expreso mis palabras de felicitacion y agradecimeinto por el blog que permite despejar las dudas acerca de las pensiones de los jubilados.

mi consulta es la siguyiente:
Mi madre aporto 14 años y 7 meses con la ley 19990 hasta el año 1984 pero hasta la actualidad no pudo volver a aportar, ella tiene actualmente 60 años y la pregunta de ella es si hay algujn mecanismo o ley que la ampare para poder cobrar una jubilacion por los años aportados.

le agradesco anticipadamente su repuesta.

hasta luego,

Anónimo dijo...

bueno tengo 67 años en la actualidad me jubile en una empresa aportando 40 años de aportacion y solo me han reconocido la onp 30 años cobro una pension minimna de 660 soles con la jubilacion adelntada de la ley 19990 alos 55años de edad desde el año de 1956 hasta mayo de 1996 solo queiro saber por que no me han otorgado mi pension como es y por que no me han reconocido los años de aportacion

herman padilla fuchs dijo...

tengo 69 años hace 4 años comensaron a realizar mi gestion para mi juvilacion mi numero de expediente es 12200009810 quiciera saber hasta cuando esperare ,que oportunidad tengo todavia de recibir algo antes de fallecer, gracias

Anónimo dijo...

Me dirijo a Uds para consultarles como realizar el tramite de jubilacion/pension para mi hijo que es discapacitado.
Espero puedan guiarme ya que trate de averiguar por varios medios sin respuesta alguna.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

mi padre era jubilado de la ley 19990 y murio hace dos años un mes y mi adre muruio hace un año y diez meses o sea tres meses despues que mi papá, mi madre era inscrita en la onp como esposa de jubilado. mi pregunta es hasta que tiempo se puede cobrar los gastos de sepelio., quisiera que me orientren por favor les agradecería bastante, se que ustedes son expertos en estos casos y se solidarizan con el prójimo .

Anónimo dijo...

Deseo saber si a mi papa que es unico hijo con una carta poder de mi abuelita que fallecio hace ya varios años, le corresponde cobrar devengados cosa que mi abuelita en vida nunca cobro. gracias por su respuesta

Anónimo dijo...

Hola una consulta, mi madre recibe pensión de viudez, hace casi tres años, ahora ella tiene 72 años mi pregunta es a ella le corresponde la bonificación extra por haber cumplido más de 70 años. Muchas gracias por su respuesta

Ohttoniel dijo...

Mi padre cobra pensión mensual,,dentro de la cual le viene la bonificación DS 207-2007.
Mi consulta es.
dicha bonificación, que es de 50 soles le corresponde a su esposa?..... y que otros derechos le corresponden a la conyugue. Muchas gracias