DEMANDANTE
AL HABER OPTADO POR LA JUBILACIÓN ADELANTADA, YA SE LE RESARCIÓ POR LOS DAÑOS
PRETENDIDOS.
1.- Criterio asumido por la Sala Suprema.-
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, en la Ejecutoria suprema contenida en la CAS: 11350-2014-JUNIN, publicada en el
diario oficial “El Peruano” el día 30 de noviembre del 2016, ha asumido el
criterio que los daños que se hubieren ocasionado a un trabajador como
consecuencia de que su despido fue considerado como irregular por el Estado, ya
han sido resarcidos a través de los beneficios previstos por éste, mediante la
Ley N° 27803 [i) reincorporación o reubicación laboral, ii) jubilación
adelantada, iii) compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión
laboral]. El referido criterio lo ha señalado al declarar infundado el recurso
de casación interpuesto por el demandante.
2.- Del caso concreto.- El caso es de un ex
trabajador de Electrocentro S.A, que fue despedido en enero de 1998, y que fue
inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, al
haber sido considerado su despido como irregular mediante la Resolución Suprema
N° 028-2009-TR [cuarta lista publicada en “El Peruano” el 05 de agosto del
2009]. Dicho ex trabajador luego de elegir el beneficio de la jubilación
adelantada, inició un proceso judicial solicitando el pago de una indemnización
por daños y perjuicios originados por el despido considerado irregular, concretamente
pretendió un pago por lucro cesante y por el daño moral ocasionado.
3.- Insuficiencia del resarcimiento.- No
compartimos el criterio esbozado por la Sala Suprema, dado que el hecho que el
Estado haya creado un conjunto de beneficios previstos por el artículo 3° de la
Ley N° 27803, y que son elegidos en forma alterativa y excluyente, no es
suficiente para resarcir los daños patrimoniales [lucro cesante y daño
emergente] y extrapatrimoniales [daño a la persona y daño moral] ocasionados a
miles de trabajadores que fueron despedidos masivamente en la década de los 90,
tanto más si se trató de la vulneración de un derecho humano y fundamental
laboral como es el derecho al trabajo.
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
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