viernes, 16 de diciembre de 2016

CESES COLECTIVOS: SALA SUPREMA DENIEGA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A EX TRABAJADOR CESADO IRREGULARMENTE

DEMANDANTE AL HABER OPTADO POR LA JUBILACIÓN ADELANTADA, YA SE LE RESARCIÓ POR LOS DAÑOS PRETENDIDOS.
1.- Criterio asumido por la Sala Suprema.- La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Ejecutoria suprema contenida en la CAS: 11350-2014-JUNIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de noviembre del 2016, ha asumido el criterio que los daños que se hubieren ocasionado a un trabajador como consecuencia de que su despido fue considerado como irregular por el Estado, ya han sido resarcidos a través de los beneficios previstos por éste, mediante la Ley N° 27803 [i) reincorporación o reubicación laboral, ii) jubilación adelantada, iii) compensación económica, y iv).- capacitación y reconversión laboral]. El referido criterio lo ha señalado al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.
2.- Del caso concreto.- El caso es de un ex trabajador de Electrocentro S.A, que fue despedido en enero de 1998, y que fue inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, al haber sido considerado su despido como irregular mediante la Resolución Suprema N° 028-2009-TR [cuarta lista publicada en “El Peruano” el 05 de agosto del 2009]. Dicho ex trabajador luego de elegir el beneficio de la jubilación adelantada, inició un proceso judicial solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios originados por el despido considerado irregular, concretamente pretendió un pago por lucro cesante y por el daño moral ocasionado.
3.- Insuficiencia del resarcimiento.- No compartimos el criterio esbozado por la Sala Suprema, dado que el hecho que el Estado haya creado un conjunto de beneficios previstos por el artículo 3° de la Ley N° 27803, y que son elegidos en forma alterativa y excluyente, no es suficiente para resarcir los daños patrimoniales [lucro cesante y daño emergente] y extrapatrimoniales [daño a la persona y daño moral] ocasionados a miles de trabajadores que fueron despedidos masivamente en la década de los 90, tanto más si se trató de la vulneración de un derecho humano y fundamental laboral como es el derecho al trabajo.
Abog: Máximo Linares Gelacio.

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