viernes, 16 de diciembre de 2016

SALA SUPREMA EMITE REGLAS PARA DAR CELERIDAD A PROCESOS JUDICIALES

TRABAJADORES, EX TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERÁN BENEFICIADOS CON APROBACIÓN DE REGLAS EMITIDAS. 
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Resolución administrativa N° 003-2016-PSDCST-CS-P de fecha 13 de diciembre del 2016, se han consolidado y aprobado determinadas reglas para dar celeridad a los procesos contenciosos administrativos. Así, entre otras reglas tenemos:
1.- La resolución de los casos sobre el fondo del asunto, esto es, pronunciándose sobre lo solicitado por el demandante, evitando declarar la nulidad del juicio.
2.- Los días viernes de cada semana se ha fijado como fecha para dar solución a procesos similares o análogos en casos, en no menor de 120 expedientes adicionales a la carga habitual.
3.- Imposición de multas a los litigantes y abogados que retarde maliciosamente el trámite de los procesos.
4.- La reiteración a los órganos jurisdiccionales [Juzgados, Salas Laborales o Mixtas], el cumplimiento de los precedentes judiciales vinculantes y la doctrina jurisprudencial emitidos por la Corte Suprema.
5.- Pronunciamiento de fondo cuando trate de sentencias inhibitorias [por ejemplo demandas declaradas improcedentes], cuando exista criterios reiterados y uniformes de la Corte Suprema.
6.- Cuando el recurso de casación ha sido calificado por alguna causal procesal, debe de resolverse el asunto de fondo, en caso se trate de personas: i).- edad avanzada, ii).- enfermedad grave, y iii).- discapacidad; y exista criterios reiterados y uniformes de la Corte Suprema.
7.- Profundizar la selección de expedientes para ser resueltos con la celeridad debida, cuando se trate de: i).- pago de intereses legales, ii).- pago de asignación por movilidad y refrigerio, iii).- reintegro de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, iv).- pago de bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia 037-94, v).- pago de pensión mínima dispuesta por la Ley N° 23908, vi).- reintegro de asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios y pago de subsidios por luto y gastos de sepelio, vii).- pago de asignación por labor pedagógica efectiva, y otros en los cuales la Corte Suprema ha establecido criterio uniforme y reiterado. No esta demás decir, que sobre los temas referidos existe abundante jurisprudencia de la Corte Suprema, muchos de ellos con ejecutorias supremas que tiene la calidad de precedente judicial vinculante.   
8.- la imposición de multas a las entidades públicas que permitan el inicio de procesos o continúen dilatándolo [casos ya iniciados], a pesar de existir criterios jurisdiccionales uniformes    

Cabe señalar, que la demora de los procesos judiciales que se tramitan a través del proceso contencioso administrativo se deben a varias razones, entre otras, a la carga procesal existente, a la presentación de escritos y recursos innecesarios por parte de las entidades públicas con el único propósito de dilatar aún más el proceso, la interposición de demandas que no van a prosperar dada la existencia de criterios uniformes y reiterados de los jueces supremos [caso de los precedentes judiciales vinculantes]. Por ello, resultan adecuadas las medidas adoptadas por la Sala Suprema referida, con las cuales se espera dar una rápida solución a las controversias judiciales, más aún si tenemos en consideración que casi en su totalidad los demandantes son trabajadores, ex trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social; decimos casi en su totalidad dado que una entidad pública también puede tener la condición de demandante, cuando pretende la nulidad de un acto administrativo producido por ella misma.      
        
Por último, es preciso recordar que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, resuelve controversias de Derecho laboral público y de Seguridad social tramitados en el proceso contencioso administrativo,  esto es, de trabajadores, ex trabajadores sujetos al régimen laboral público, pensionistas de todos los regímenes previsionales.

NOTA: Para acceder al contenido de la resolución Administrativa N° 003-2016-PSDCST-CS-P, haga clic en el siguiente enlace: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/112af7804f53b5b0a9c3bdcd482baea0/R.A.+Nro.+003-2016-PSDCST-CS-P.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=112af7804f53b5b0a9c3bdcd482baea0

Abog: Máximo Linares Gelacio.

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