Así podríamos referirnos al tiempo que ha
empleado el Poder Ejecutivo, para desarrollar o reglamentar la Ley N° 27979
“Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio
para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo”.
En efecto, el día 29 de mayo del 2003, se
publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la ley N° 27979, la cual en su
artículo 7° establece:
“El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley en un plazo de cuarenta y cinco días
calendario a partir de la publicación de la presente Ley (…)”.
Sin embargo, de fecha 14 de diciembre del
2016, se ha publicado el Decreto Supremo N° 015-2016-TR, mediante el cual se
reglamenta la Ley N° 27979.
Como es de verse, han tenido que transcurrir 13 años, 06 meses y 16 días para que
recién el Poder Ejecutivo y más concretamente el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, cumpla con un mandato legal, esto es, reglamentar la Ley
que regula el régimen remunerativo para los trabajadores de la industria
pesquera del consumo humano directo.
Creemos que la inacción en que ha incurrido
el Poder Ejecutivo, se debería a una falta de interés en reglamentar el régimen
remunerativo previsto por la Ley referida, lo cual no es admisible, no solo
porque incumple una norma legal, sino también porque se trata de regular temas
vinculados a derechos fundamentales de los trabajadores de la industria
pesquera del consumo humano directo.
Finalmente, el retraso en la emisión del
aludido reglamento de la Ley N° 27979, no es de asombrase, dado que en el caso
del Decreto Ley N° 20530 [conocida como cédula viva], norma que regula el
régimen de pensiones de los empleados del Estado, hasta la fecha no se ha
reglamentado, a pesar que dicho Decreto Ley data desde febrero de 1974.
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
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