CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FIJA PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE RESPECTO AL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD
1.- A modo de justificación.- Debido a unas consultas realizadas por
trabajadores y cesantes sobre el pago de la asignación de refrigerio y
movilidad, y dado que de una rápida averiguación en el buscador google, no
encontramos una respuesta clara sobre dicho pago [aunque más propiamente se
trata de un reintegro]; habiendo más bien encontrado modelos de solicitudes, resoluciones
administrativas, sentencias expedidas por juzgados de primera instancia y por
Salas laborales o Mixtas, entre otros. Nos vemos en el deber de ayudar a difundir
el criterio vinculante asumido por la Corte Suprema, en relación al abono de
dicha asignación.
2.- Interposición de demandas solicitando el
pago diario de la asignación.- Que, uno de los temas de
sumo interés para los trabajadores del sector público sujetos al régimen
laboral de la actividad pública, es el referido a si la asignación por
refrigerio y movilidad que vienen percibiendo en la suma de S/ 5.00 soles, se
debe abonar en forma mensual [como se viene pagando] o en forma diaria. En
dicho escenario, centenares de trabajadores y ex trabajadores han interpuesto
demandas ante el Poder Judicial, con el objeto que se les reconozca que el pago
de la citada asignación debe de abonarse en forma diaria.
3.- Corte Suprema asume que el pago por la
asignación de refrigerio y movilidad ascendente a la suma de S/ 5.00, se abona
en forma mensual.- Que, la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, ha
establecido en la Ejecutoria suprema contenida en el CAS: 14585-2014-AYACUCHO,
y publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 01 de agosto del 2016, que
el pago de la asignación por refrigerio y movilidad se abona en función al
Decreto Supremo N° 264-90-EF, esto es, en la suma de S/ 5.00 soles en forma
mensual. Cabe mencionar, que antes de la emisión de dicha sentencia en
casación, la Corte Suprema ya ha venido pronunciándose en el mismo sentido. Así,
a modo de ejemplo, tenemos la ejecutoria recaída en la CAS: 14285-2013-SAN
MARTIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de julio del
2015.
4.- Criterio de la Corte Suprema es
obligatorio.- La Ejecutoria suprema referida tiene el
carácter de precedente vinculante para los órganos jurisdiccionales [Juzgados,
Salas Superiores], esto es, el criterio señalado por el Supremo Tribunal, debe
ser acatado por los jueces que conozcan casos en los cuales se pretenda el pago
de la asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria. Cabe señalar, que a
través de la resolución Administrativa N° 002-2016-PSDCST-P de fecha 06 de
octubre del 2016, se reitera a los jueces el cumplimiento de los precedentes
vinculantes emitidos por la Corte Suprema, como es el caso de la ejecutoria
suprema que estamos señalando.
Nota:
Haga clic abajo para acceder al contenido de la CAS: 14585-2014-AYACUCHO.
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
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