viernes, 9 de diciembre de 2016

REFRIGERIO Y MOVILIDAD: CORTE SUPREMA SEÑALA QUE EL PAGO DE S/ 5.00 SOLES, ES MENSUAL Y NO DIARIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FIJA PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE RESPECTO AL PAGO DE LA ASIGNACIÓN POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD
1.-   A modo de justificación.- Debido a unas consultas realizadas por trabajadores y cesantes sobre el pago de la asignación de refrigerio y movilidad, y dado que de una rápida averiguación en el buscador google, no encontramos una respuesta clara sobre dicho pago [aunque más propiamente se trata de un reintegro]; habiendo más bien encontrado modelos de solicitudes, resoluciones administrativas, sentencias expedidas por juzgados de primera instancia y por Salas laborales o Mixtas, entre otros. Nos vemos en el deber de ayudar a difundir el criterio vinculante asumido por la Corte Suprema, en relación al abono de dicha asignación.
2.-     Interposición de demandas solicitando el pago diario de la asignación.- Que, uno de los temas de sumo interés para los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad pública, es el referido a si la asignación por refrigerio y movilidad que vienen percibiendo en la suma de S/ 5.00 soles, se debe abonar en forma mensual [como se viene pagando] o en forma diaria. En dicho escenario, centenares de trabajadores y ex trabajadores han interpuesto demandas ante el Poder Judicial, con el objeto que se les reconozca que el pago de la citada asignación debe de abonarse en forma diaria.
3.-     Corte Suprema asume que el pago por la asignación de refrigerio y movilidad ascendente a la suma de S/ 5.00, se abona en forma mensual.- Que, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido en la Ejecutoria suprema contenida en el CAS: 14585-2014-AYACUCHO, y publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 01 de agosto del 2016, que el pago de la asignación por refrigerio y movilidad se abona en función al Decreto Supremo N° 264-90-EF, esto es, en la suma de S/ 5.00 soles en forma mensual. Cabe mencionar, que antes de la emisión de dicha sentencia en casación, la Corte Suprema ya ha venido pronunciándose en el mismo sentido. Así, a modo de ejemplo, tenemos la ejecutoria recaída en la CAS: 14285-2013-SAN MARTIN, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 30 de julio del 2015.
4.-      Criterio de la Corte Suprema es obligatorio.- La Ejecutoria suprema referida tiene el carácter de precedente vinculante para los órganos jurisdiccionales [Juzgados, Salas Superiores], esto es, el criterio señalado por el Supremo Tribunal, debe ser acatado por los jueces que conozcan casos en los cuales se pretenda el pago de la asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria. Cabe señalar, que a través de la resolución Administrativa N° 002-2016-PSDCST-P de fecha 06 de octubre del 2016, se reitera a los jueces el cumplimiento de los precedentes vinculantes emitidos por la Corte Suprema, como es el caso de la ejecutoria suprema que estamos señalando.
Nota: Haga clic abajo para acceder al contenido de la CAS: 14585-2014-AYACUCHO.
 

 Abog: Máximo Linares Gelacio.

No hay comentarios.: