UNIDAD
IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2017 SERÁ DE S/. 4,050.00 SOLES.
1.- Monto
de la UIT.- A través del Decreto Supremo N° 353-2016-EF,
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 22 de diciembre del 2016, se
ha aprobado el valor de la UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA [en adelante UIT]
para el año 2017, en la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES [S/ 4,050.00].
2.- Algunos casos de aplicación de la UIT.-
La UIT es un valor de referencia que se utiliza para aspectos tributarios,
aplicar sanciones, multas por infracción de las reglas de tránsito, multas
impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo [conocida como zona de
trabajo], por incumplir disposiciones legales [como por ejemplo cuando el
empleador no cumple con pagar la gratificación por fiestas de navidad a sus
trabajadores], entre otros.
3.- La UIT y el valor de la URP.- La fijación
del valor de la UIT tiene su efecto en el ámbito de la administración de
justicia, dado que sirve de base de cálculo para establecer el monto de la Unidad de Referencia Procesal [URP], la
cual a su vez es el parámetro de cómputo para fijar el costo de los aranceles
judiciales que deben abonar las partes que conforman un proceso judicial. De modo
que al haberse señalado el valor de la UIT, también se fija el nuevo monto de
la URP, la cual para el año 2017 será de
S/. 405.00 soles [10% de la UIT].
4.- Efectos
en los procesos laborales.- En el ámbito de los procesos laborales
el efecto de la fijación del valor de la IUT y como consecuencia de ello el
incremento de la URP, incide en los siguientes aspectos del proceso laboral.
i).- El costo del arancel judicial para
ofrecer medios probatorios cuando se presenta una demanda judicial, en la que
se solicita un monto superior a S/ 28,350 soles hasta S/ 40,500.00 soles, será
de S/. 20.25 soles [50% de una URP].
ii).- Respecto a la competencia del juez por
razón de cuantía, es decir, ante quien se debe presentar la demanda teniendo en
cuenta el monto de dinero que solicita el trabajador que le pague su actual o
ex empleador, tenemos que en el caso se solicite el pago de beneficios
sociales: a).- si el monto es mayor
a S/ 20,250.00 soles, la
demanda se presentará ante el Juzgado Especializado de Trabajo [civil o mixto
donde no exista juzgado de trabajo]. b).-
si el monto es igual o menor a S/ 20,250.00 soles, la demanda se interpondrá ante
el Juzgado de Paz Letrado Laboral.
5.- Supuestos
de exoneración de pago de arancel judicial.- Cabe recordar, que
en los juicios laborales el trabajador está exonerado del pago de aranceles judiciales,
siempre que: a).- solicite en la
demanda el pago de una suma de dinero que no supere el valor de 70 URP, esto
es, no sea mayor a S/ 28,350.00 soles [con el nuevo monto de la URP]. y b).-
cuando lo pretendido en la demanda laboral sea inapreciable en dinero, es
decir, en caso solicite la reposición en el puesto de trabajo, el cese de
hostilización, cuestione alguna sanción disciplinaria impuesta por el empleador.
6.-
A modo de acotación.- No está demás señalar que en el caso de los ex
trabajadores que soliciten pensión de jubilación, invalidez, o de personas que
pretendan pensiones de sobrevivientes como son las de viudez, orfandad y
ascendientes; están exonerados del pago de aranceles judiciales.
Por último, debemos señalar que existe una
mala costumbre de solicitar a los trabajadores, ex trabajadores, y pensionistas;
el pago de determinadas sumas de dinero por concepto de aranceles judiciales o
de cédulas de notificación, cuando en el fondo no estan obligados al pago de
arancel alguno. Por ello, exhortamos a los destinatarios de este espacio
virtual, a verificar si están o no obligados al pago de arancel judicial.
Abog:
Máximo Linares Gelacio.
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