viernes, 9 de diciembre de 2016

LEY DE PRESUPUESTO 2017

DISPOSICIONES DE CARÁCTER LABORAL Y PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017.
El 02 de Diciembre del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 – Ley N° 30518–. En dicha norma presupuestal anual se establece el abono de asignaciones, bonificaciones y beneficios; contratación temporal de profesores auxiliares de educación, el establecimiento de determinados porcentajes para el nombramiento de personal del sector público, entre otros. A continuación, veamos las medidas más importantes –en nuestra opinión– en materia laboral y previsional, contenidos en la ley señalada.
1.-   Aguinaldos, Gratificaciones y Escolaridad para los siguientes trabajadores y pensionistas del Estado:
1.1.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 [Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público] y la Ley N° 29944 [Ley de Reforma Magisterial]; Docentes universitarios [Ley Universitaria N° 30220], Personal de Salud [Decreto Legislativo N° 1153], obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
1.2.- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 [miembros del Poder judicial] Decreto Ley N° 19846 [Régimen Militar Policial], Decreto Ley N° 20530 [pensionistas no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990], Decreto Supremo N° 051-88-PCM [Funcionarios, Servidores, Alcaldes, Gobernadores; víctimas de accidentes, actos de terrorismo y narcotráfico], y la Ley N° 28091 [Servicio diplomático]; percibirán en el Año Fiscal 2017: 
a).-   Monto de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- se incluyen en la planilla de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, respectivamente; cuyos montos ascienden [cada uno] hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/. 300.00].
b).-  Monto de la Bonificación por Escolaridad.- se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/. 400.00].
c).-    Gratificaciones.- Fiestas Patrias y por Fiestas de Navidad, para los trabajadores de las entidades públicas sujetos al régimen laboral de la actividad privada, equivalente a una remuneración mensual que perciben.
1.3.-  Aguinaldos para los trabajadores CAS.- Para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual laboral especial de CAS [Contrato Administrativo de Servicios], la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/. 300.00].
2.-      Medidas en materia de personal.
2.1.-   Nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 [13 de septiembre del 2013], de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Asociaciones de Comunidades Campesinas Laborales [CLAS].
2.2.- Nombramiento de docentes universitarios en plaza presupuestada en aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública referido en la Ley N° 30220 [Ley Universitaria]. 
2.3.-  Contratación temporal de profesores de educación básica y técnico productiva en el marco de la Ley N° 30328 [Ley que establece medidas en materia educativa].
2.4.-   Contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493 [Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en la instituciones educativas publicas].
3.-      Otras medidas:
3.1.-  Incremento de la RIM, asignación temporal para Directores y Subdirectores, y remuneración de docentes universitarios.
Mediante Decreto Supremo se autoriza el incremento de: i).- la RIM [Remuneración integra mensual] de profesor de la primera escala magisterial en el marco de la Ley N° 29944 [Ley de la Reforma Magisterial], ii).- la Asignación temporal por desempeño del cargo de Director y Subdirector, y iii).- la Remuneración de los docentes ordinarios de universidades públicas, en el marco de la Ley N° 30220 [Ley universitaria].
3.2.-   Transferencia financiera a favor de la CPMP.
Incorporación en los presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio, en la suma de S/. 1,238.137.927.00, los cuales serán transferidos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ser destinados exclusivamente al pago de obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones.
3.3.-   Prorroga de vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011.
Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2015 o hasta que se implemente el régimen de la Ley del Servicio Civil, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2011 [Asignación especial mensual de S/. 400.00 soles para el personal civil administrativo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior], incluyéndose al personal civil administrativo en actividad que presta servicios en el pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, comprendidos en el Régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, solo hasta que se implemente el Régimen de la Ley Servir en dicha entidad. Dicha asignación se abona en forma mensual y no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, no está afecta a cargas sociales, no constituye base de cálculo de la Compensación por tiempo de servicios u otras bonificaciones, asignaciones o entregas.
3.4.-  Reactivación de la Comisión Especial encargada de evaluar la devolución de los montos descontados del Decreto de Urgencia 037-94    
Reactivación de la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos descontados del Decreto de Urgencia 037-94.
3.5.-  Creación del Fondo de Invalidez y Protección para los Bomberos Voluntario del Perú.
Dicho fondo se crea con el propósito de otorgar una subvención única a favor de los bomberos o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en acto de servicio. El fondo contara contará con una suma  de hasta 1,000.000.00 [UN MILLÓN Y 00/100 SOLES], con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. Asimismo, se establece que mediante Decreto Supremo se establecerán las disposiciones reglamentarias.
3.6.-  Reactivación de la Comisión Evaluadora de deudas de Estado por sentencias judiciales.
La comisión evaluadora aprobará un listado complementario de las deudas del Estado originadas por sentencias judiciales, que tengan la calidad de cosa juzgada, y cuyo monto no supere los S/ 50.000.00 [CINCUENTA MIL 00/100 SOLES]. La implementación de dicho listado se financiará con la suma de hasta 180.000.000.00 [CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 SOLES]. Además, a través de Decreto Supremo se establecerán las disposiciones reglamentaras, las cuales se emitirán dentro en un plazo de 30 días contados a partir del 01 de enero del 2017. Una vez que haya entrado en vigencia el reglamento a expedirse, la comisión contara con un plazo de 60 días calendarios para continuar con el pago de las sentencias judiciales con la calidad de cosa juzgada.
3.7.-  Transferencia permanente de personal del Decreto Legislativo N° 276 a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Se dispone la transferencia permanente del personal comprendido en el Decreto Ley N° 276 “Ley de Bases de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, de la ex Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a la Superintendencia Nacional de Migraciones, conservando el Régimen laboral de origen y los beneficios que vienen percibiendo.
3.8.-    Bonificación para el personal Administrativo y Jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público.
Autorizan en forma excepcional y por única vez el otorgamiento de una bonificación para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nros 276 y 728, no estando comprendidos los jueces y fiscales. La entrega de la citada bonificación se realizará en los meses de diciembre de 2016, y en marzo y octubre del 2017. Asimismo, se establece que la referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales; tampoco, constituye base de cálculo para la Compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.
3.9.-    Autorizan diferencia de pago de bonificación para ex combatientes.
La mencionada diferencia de pago de la bonificación mensual es para los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 y la de los años 1933, 1978, 1981 y 1995.
4.-      Cabe señalar, que a través de la sexagésima séptima disposición de la Ley N° 30281 [Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2015], se estableció la vigencia permanente del monto mínimo de la pensión de viudez del Decreto Ley N° 19990 [Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social], la cual asciende a la suma de S/ 350.00 soles; y el monto mínimo de la pensión de vejez de la Ley N° 13640, el cual es de S/ 415.00 soles. Asimismo, tiene la calidad de permanente la Bonificación extraordinaria para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, regulada por el Decreto de Urgencia 074-2010, la cual se viene otorgando en la suma de S/ 30.00 soles en forma mensual. Por lo tanto, los referidos montos mínimos de la pensión de viudez y vejez, así como la bonificación extraordinaria referida seguirán otorgándose.
Finalmente, para el año 2017, no se ha previsto el otorgamiento de la entrega económica de 10 Remuneraciones Mínimas Vitales, prevista por la   Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 [Ley N° 30372]. De modo que, dicha entrega económica no es aplicable para el año 2017. Para mayor información sobre dicha entrega económica haga clic en el siguiente enlace: http://linaresabogados.blogspot.pe/2016/01/otorgaran-10-rmv-servidores-y.html
Abog: Máximo Linares Gelacio.

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