miércoles, 24 de diciembre de 2008

ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL PARA PERSONAL EN ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Otorgan Asignación Excepcional, por única vez, a favor del personal en actividad, auxiliar administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 168-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29296 se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Publico;
Que de conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público, en los términos y con las características previstas en la Ley Nº 29296;
De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 1º de la Ley Nº 29296;
DECRETA:
Artículo 1º Objeto de la norma
Autorícese al Ministerio Público a otorgar una Asignación Excepcional de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público; en los términos y bajo las características previstas en la Ley Nº 29296.
Artículo 2º Financiamiento
El financiamiento para el cumplimiento del presente dispositivo, será con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022: Ministerio Publico, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República del Perú
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas

Nota: Publicado en “El Peruano” el día 24 de diciembre del 2008.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

juan cancio
solo saben comer los burocratas de salud los pensionistas que se los comael tegre
que erguenza alan garcia

Anónimo dijo...

juan cancio
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juan cancio
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Silvia Perdomo dijo...

Quiero saber si para auxiliar administrativo necesito hacer un curso de contabilidad, y si para ello necesito crear correo electrónico nuevo o puedo usar el que tengo gratuito de hotmail.

Gracias,

Silvia Perdomo