martes, 30 de diciembre de 2008

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2008-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2008-12-31
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1057 regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM se ha aprobado el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1057 el cual ha dispuesto la existencia de un único procedimiento de ingreso al citado régimen especial aplicable a todas las entidades públicas, a efectos de garantizar la plena transparencia de dicha contratación;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, ha dispuesto que mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional;
Que en atención a los expuesto, se hace necesario aprobar el modelo del contrato administrativo de servicios elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobación del Modelo de Contrato Administrativo de Servicios
Apruébese el modelo de contrato administrativo de servicios que, como anexo forma parte de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Publicación en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros
El modelo de contrato al que hace referencia el artículo precedente será publicado en el portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe
Regístrese, publíquese y comuníquese
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del consejo de Ministros
Nota: Para descargar el contenido del contrato administrativo de servicios: http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Resol_ministeriales/2008/RM-417-2008-PCM.pdf

No hay comentarios.: